CORONEL, FELIPE DAVID Y OTRO c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores demandaron al Estado Nacional y al Ministerio de Seguridad solicitando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 que incrementó aportes previsionales al 11%. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Dto. 679/1997, ordenó la liquidación y, si correspondiera, el pago reajustado en 90 días de quedar firme la sentencia, impuso costas a la parte demandada y diferió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Coronel Felipe David y Quintana Carlos Alberto (litisconsorcio).
Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
- Gendarmería Nacional.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 3% (y, en general, cuestionamiento del aumento a 11% de aportes previsionales sobre haberes), con reclamo de reintegro de sumas descontadas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago, si corresponde, el haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se diferirió la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución y se ordenó cumplimiento de comunicaciones administrativas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes..."
"En el caso del Decreto cuestionado N° 679/1997, entre sus consideraciones se justificó su dictado haciendo mención a que, en el caso no podía esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios. Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia..." (Fallos: 322:1726).
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
Sobre prescripción y retroactividad: "haré lugar a la demanda ... y conforme a ello también corresponde y así lo decido el reintegro de las sumas descontadas oportunamente con sustento en el cuestionado Decreto 679/1997 por el lapso de las diferencias retroactivas que seguidamente se indicará, considerando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada."
Medios de liquidación e intereses: "A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es unitaria del Juzgado.
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