TORALES LEONARDO SEBASTIAN Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Personal militar en actividad demandó a Gendarmería Nacional por la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 que aumentó aportes previsionales; solicitaban cese del descuento y devolución de lo retenido. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 4 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 y ordenó la liquidación y previsión presupuestaria para el pago de las sumas eventualmente correspondientes, impuso costas a la demandada y diferió regulación de honorarios para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Torales Leonardo Sebastián y Rey Romina Edith (litisconsorcio; personal militar en actividad de la Gendarmería Nacional).
Demandado: Gendarmería Nacional.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cesación del descuento del 11% aplicado sobre haberes (y consecuente reintegro de las sumas descontadas); reclamo ligado a la modificación del porcentaje de aportes previsionales que antes regía por ley 22.788.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la demandada que dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia practique la liquidación encomendada, efectúe la previsión presupuestaria pertinente y, en su caso, ponga al pago el haber reajustado; se impusieron las costas a la parte demandada vencida en lo principal; se difirió la regulación de honorarios de la parte actora para la etapa de ejecución y se indicó el criterio aplicable a los emolumentos de la representación letrada de la demandada; se instruyó la comunicación prevista por la Acordada 10/2025. (Texto conforme al dispositivo final).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
"Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de partidos políticos."
"En el caso del Decreto cuestionado N° 679/1997, entre sus consideraciones se justificó su dictado haciendo mención a que, en el caso no podía esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios. Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que por el contrario, tradujo la situación de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (Fallos: 322:1726)."
"Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997."
Sobre prescripción: "En su relación y atendiendo a la jurisprudencia sobre el punto sentada por las tres salas de la Cámara, deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo, según sea el caso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la decisión consignada en la parte resolutiva es la que resuelve el pleito.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: