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RUSSO LUIS MAURICIO EXEQUIEL Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores impugnaron el Decreto 679/1997 solicitando su declaración de inconstitucionalidad por aumentar aportes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social n.º 4 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el decreto y ordenó a la parte demandada liquidar y, si corresponde, pagar las diferencias dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, imponiendo costas a la demandada.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Reintegro Prescripcion (ley 23.627) Liquidacion Tasa pasiva bcra Ley 11.672 / art.132 Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Russo Luis Mauricio Exequiel; Baudano Roy Gabriel; Insfran Lorena Estefanía (litisconsorcio, personal en actividad de la Gendarmería Nacional). Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y la Gendarmería Nacional Argentina. Objeto: Declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y cese del descuento del 11% (aumento de aportes previsionales), más reintegro de sumas descontadas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/1997; se ordenó a la parte demandada que, dentro de los 90 días de quedar firme la sentencia, practique la liquidación correspondiente, efectúe la previsión presupuestaria y ponga al pago —si corresponde— el haber reajustado; se impusieron las costas a la demandada vencida en lo principal; se difirió la regulación de honorarios para la etapa de ejecución (con referencia a la ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "4) En cuanto a la legitimidad de las normas cuestionadas la cuestión será resuelta siguiendo el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en autos “Pino Seberino y otros c/ Estado Nacional-Ministerio del Interior
- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”., con fecha 07/10/21, adelantando que haré lugar a la demanda en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad del Dto. 679/97. Así y conforme fuera indicado por el Alto Tribunal, no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. Ello ya que conforme el art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional, no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia, hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes..." "Por ello y siguiendo la doctrina sentada por el Alto Tribunal en el fallo mencionado, haré lugar a la demanda en cuanto declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997. Y conforme a ello también corresponde y así lo decido el reintegro de las sumas descontadas oportunamente con sustento en el cuestionado Decreto 679/1997 por el lapso de las diferencias retroactivas que seguidamente se indicará, considerando la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada." "5) Seguidamente será analizada la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada. En su relación y atendiendo a la jurisprudencia sobre el punto sentada por las tres salas de la Cámara, deben considerarse prescriptos los créditos anteriores a los dos (2) años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo, según sea el caso, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 segundo párrafo de la Ley 23.627." Además, el tribunal señala que "A las sumas devengadas, deberá adicionarse el interés correspondiente a la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es dictada por la Jueza Federal Subrogante como sentencia definitiva.

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