Incidente Nº 6 - IMPUTADO: GUIÑEZ, JOSÉ RAÚL Y OTRO s/Audiencia de Suspensión de Proceso a Prueba (Art. 35)
Solicitud de suspensión de juicio a prueba y sobreseimiento por investigaciones de estupefacientes. El Juez concedió la suspensión del proceso a prueba por dos años a Franco Javier Vera con reglas de conducta (incluida donación de $150.000 y multa mínima $11,25) y sobreseyó a José Raúl Guiñez por falta de elementos para sostener la acusación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (representado por el Auxiliar Fiscal Dr. Francisco Ernesto Iglesia Frezzini).
- A quién se demanda (Demandado / Imputados): Franco Javier Vera (imputado) y José Raúl Guiñez (imputado).
Objeto: Se solicitó la admisibilidad y formalización del acuerdo de Suspensión de Juicio a Prueba respecto de Franco Javier Vera; además, se solicitó el sobreseimiento de José Raúl Guiñez conforme art. 272 CPPF.
Decisión: Se concedió la suspensión del proceso a prueba por dos años a favor de Franco Javier Vera con las condiciones detalladas (fijar residencia e informar cambios; abstenerse de concurrir a lugares o relacionarse con personas del ámbito de estupefacientes; control mensual por DECAEP; abstinencia de estupefacientes y alcohol en lugares públicos; donación de $150.000 en dos cuotas al Hospital Francisco López Lima en sustitución de tareas comunitarias; aceptación del pago mínimo de la multa $11,25). Se ordenó la afectación de la balanza de precisión secuestrada y su entrega posterior a la fuerza policial que corresponda. Se sobreseyó a José Raúl Guiñez en los términos de los arts. 269 incs. “c” y “e”, 272 y 273 del Código Procesal Penal Federal. Se ordenó al Ministerio Público Fiscal restituir el dinero incautado y devolver elementos no sometidos a tratamiento, y destruir el material estupefaciente conforme art. 30 ley 23.737. Finalmente, se remitió la carpeta para registración y notificación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Dicha circunstancia autoriza la aplicación del cuarto párrafo del art. 76 bis del Código Penal que dispone 'Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el tribunal podrá suspender la realización del juicio.'"
2) "En esa dirección, entiendo que las reglas impuestas para la suspensión del presente proceso son razonables, adecuadas y de cumplimiento posible para el imputado, por lo que no advierto impedimentos para la concesión del beneficio."
3) "Por ello, y teniendo en consideración el principio de inocencia y la regla 'in dubio pro reo' corresponde hacer lugar al pedido formulado y dictar su sobreseimiento en los términos de los art. 269 incs. 'c' y 'e', 272 y 273 del C.P.F.F."
(No existen votos en disidencia en el documento.)
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