C. M., M. L. c/ ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES
Amparo por cobertura y reintegro del medicamento Ozempic prescripto para diabetes y obesidad. El Juzgado Federal de Esquel hizo lugar al amparo, ordenó cobertura inmediata e ininterrumpida al 100% de Ozempic Semaglutide 1 mg semanal mientras subsista la indicación médica y condenó a OSDE al reintegro de $396.322,55 más intereses.
¿Quién es el actor?
Sra. C. M., M. L. (afiliada a OSDE Plan 310).
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la cobertura integral (100%) del medicamento "Ozempic Semaglutide 1 mg semanal" prescripto para diabetes mellitus tipo 2 y obesidad grado 2, y el reintegro de $396.322,55 pagados por la actora por la compra del medicamento.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se ordenó a OSDE que provea de forma inmediata, continua e ininterrumpida, con cobertura del 100%, la medicación "Ozempic Semaglutide 1 mg semanal" en las condiciones y por el tiempo que determine la médica tratante mientras subsista la indicación; se condenó a OSDE a reintegrar a la actora $396.322,55 con más intereses; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de 20 UMA (equivalentes a $1.912.520 según Res. SGA 1076/26).
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes del fallo):
"La ley 23.753 (modificada por las leyes 25.788 y 26.914) instituyó el Programa Nacional de Prevención y Control de la Diabetes Mellitus y dispuso en su art. 5° que: 'La cobertura de los medicamentos y reactivos de diagnóstico para autocontrol de los pacientes con diabetes será del 100% (cien por ciento) y en las cantidades necesarias según prescripción médica'."
"En el caso concreto, se encuentra acreditado que la medicación requerida fue prescripta por la médica especialista tratante como parte necesaria del tratamiento de diabetes mellitus tipo 2 que padece la actora y que dicha indicación obedeció a la imposibilidad de continuar con otras terapias farmacológicas debido a los efectos adversos que aquellas le generaban."
"Ello así, toda vez que de las constancias de autos surge acreditado que la provisión de la medicación requerida se encontraba comprendida dentro de las obligaciones legales de cobertura a cargo de la demandada y que la erogación efectuada por la amparista fue consecuencia directa de la negativa de OSDE a otorgar la cobertura integral reclamada."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la resolución es sentencia de primera instancia dictada por el Juez Federal Guido S. Otranto.
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