AGUILAR, ALBERICO NAZARENO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo de reajuste de haberes jubilatorios contra ANSES por retroactivos e intereses. La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.609, ordenó aplicar el precedente Villanustre y dispuso que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA en lugar de la tasa activa del BNA.
¿Quién es el actor?
Aguilar, Alberico Nazareno.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, reconocimiento de retroactivos por dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, actualización de la PBU y determinación de intereses y demás accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de fs. 333/339, revocó la aplicación de la tasa activa del BNA ordenando que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA; ordenó la aplicación del precedente "Villanustre" de la CSJN conforme al Considerando VI; rechazó la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y rechazó la aplicación del índice combinado que proponía la actora para la movilidad jubilatoria; impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de Alzada en un 30% de lo que se regule en la instancia precedente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
1) "Serán confirmadas entonces, la aplicación del Indice ISBIC para el recalculo del haber inicial; lo resuelto en materia de topes previsionales; la actualización de la PBU, de conformidad con el precedente 'Quiroga'; la exención del impuesto a las ganancias y la inaplicabilidad de la Resolución 06/09. En el marco del precedente citado, será revocada la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA para el calculo de los intereses."
2) "VI.
- Para dar respuesta al agravio introducido por la demandada respecto de la omisión de aplicar el precedente 'Villanustre', debo decir que, una vez que se practique liquidación definitiva en autos, deberá verificarse ese extremo en cada período, como igualmente determinarse si la aplicación de los topes resulta o no confiscatoria, a la luz de los criterios rectores que ha sentado la CSJN en la materia, con la única limitación a la que dicho cálculo deberá ser sometido, derivada de la aplicación del precedente 'Villanustre' de la CSJN..."
3) "En lo que se relaciona con la solicitud encaminada a aplicar un índice no previsto legalmente y que sea superador al establecido en la ley 27.609, cuya tacha constitucional se impetra, recordaré que como bien lo expresara la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 'existiendo la facultad de legislar en el Congreso, corresponde a éste apreciar las ventajas e inconvenientes de las leyes que dictare...'. A la luz de dichos parámetros, rechazaré el planteo formulado por la actora contra la movilidad establecida en la citada normativa."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el dispositivo final; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto principal.
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