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RODRIGUEZ, ALEJANDRA CAROLINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios del haber jubilatorio. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación del índice ISBIC, ordenó recalcular el haber conforme al Considerando IV aplicando la tasa activa del BNA y calcular intereses a la tasa pasiva del BCRA, y dispuso la aplicación del precedente “Villanustre”.

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¿Quién es el actor?

Alejandra Carolina Rodriguez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios, recálculo del haber jubilatorio inicial y pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenó la actualización de las remuneraciones conforme al Considerando IV, con aplicación de la tasa activa del BNA para la actualización y que los intereses sean calculados a la tasa pasiva del BCRA; además, ordenó la aplicación del precedente “Villanustre” de la CSJN y dispuso sin costas de alzada por no haber intervenido la contraria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina creado por la resolución 2512/2024 de la CSJN, y en virtud de la obligación que tienen los diferentes tribunales y organismos judiciales del país de publicar allí sus sentencias, el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes en el portal (...) cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine sometido a decisión y que aquí corresponde tener por reproducidas." "En efecto, la solución que corresponde adoptar en el presente encuentra adecuada respuesta con las argumentaciones allí vertidas, por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales evitando un innecesario gasto de insumos, que deben ser adecuadamente administrados, entendemos suficiente la remisión al precedente citado..." "corresponde revocar la aplicación del índice 'ISBIC' fijado por la instancia de grado conforme el precedente 'Elliff' y ordenar la actualización de las remuneraciones en base el método indicado en la ley 27.609 y concordantes, sin que se hubiera demostrado el perjuicio que tal normativa le causa al beneficiario y la tasa de interés aplicable al capital de condena, debiendo emplearse, a esos fines, la tasa pasiva del BCRA (in re: 'Spitale')." "Para dar respuesta al agravio introducido por la demandada respecto de la omisión de aplicar el precedente 'Villanustre', debo decir que, una vez que se practique liquidación definitiva en autos, deberá verificarse ese extremo en cada período... por lo que, también en la etapa de ejecución, será de incumbencia de la ANSeS la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia, conforme el criterio allí establecido (art. 2do)..."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en la parte dispositiva; la resolución se firma por dos jueces en los términos del art. 109 del RJN por encontrarse vacante el tercer cargo.

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