SUELDO, JUAN ANTONIO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.SE.S.) s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo de reajuste de haberes jubilatorios contra ANSeS por recalculo del haber inicial. La Cámara Federal confirmó parcialmente la sentencia de grado, pero revocó la aplicación del índice ISBIC, ordenó la actualización según la ley 27.426 y concordantes, aplicó la tasa activa del BNA para el capital y la tasa pasiva del BCRA para el cálculo de intereses.
¿Quién es el actor?
Juan Antonio Sueldo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y recálculo del haber inicial jubilatorio, incorporación de rubros remunerativos y otras cuestiones conexas (zona austral, aportes, topes previsionales, aplicación de índices de actualización, tasa para capital e intereses).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado (fs. 463/467) y, en modificación de lo decidido en primera instancia, revocó la aplicación del índice "ISBIC" conforme al precedente "Elliff", ordenó la actualización de las remuneraciones según el método establecido en la ley 27.426 y concordantes, dispuso la aplicación de la tasa activa del BNA para el capital de condena y que los intereses se calculen a la tasa pasiva del BCRA; además ordenó la aplicación del precedente "Villanustre" de la CSJN en los términos del Considerando V, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo que se fije en instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La mayoría encuentran acabada respuesta en el precedente de Registro FCR Nº 1405/2022 in re: 'RUEDA, RICARDO c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTE DE HABERES', con los que se advierte total coincidencia en las cuestiones que constituyen materia de pronunciamiento, y al que por esta razón corresponde remitirse."
"En el marco del precedente citado, será revocada la aplicación del índice 'ISBIC' fijado por la instancia de grado conforme el precedente 'Elliff' y ordenar la actualización de las remuneraciones en base el método indicado en la ley 27.426 y concordantes; y la aplicación de la tasa activa del BNA, debiendo aplicarse la tasa pasiva del BCRA para el calculo de los intereses."
"Para dar respuesta al agravio ... respecto de la omisión de aplicar el precedente 'Villanustre', debo decir que, una vez que se practique liquidación definitiva en autos, deberá verificarse ese extremo en cada período... será de incumbencia de la ANSeS la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia, conforme el criterio allí establecido (art. 2do), esto es, que el haber de pasividad que sea determinado en la liquidación, no supere al que el actor hubiera percibido de continuar en actividad."
- Votos en disidencia: No se registra voto en disidencia; el Dr. Leal de Ibarra adhiere al voto del Dr. Suárez y el acuerdo es colegiado (tercer cargo vacante).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: