CONSTANZO, BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSES por reajuste de haberes y reconocimiento de diferencias entre su renta vitalicia previsional y el haber mínimo con adicional por zona. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el agravio que pretendía aplicar la redeterminación y movilidad conforme a los precedentes Elliff/Badaro cuando la prestación coincide con el haber mínimo garantizado.
¿Quién es el actor?
Beatriz Constanzo.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la integración del haber previsional con las diferencias entre la renta vitalicia percibida y el haber mínimo garantizado (más adicional por zona), con aplicación de movilidad y redeterminación retroactiva; además, se pidió exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fs. 131/135 en todo cuanto fue materia de agravios, rechazó el agravio de la actora (conforme considerando VI) y ordenó sin costas de alzada por no haber intervenido la contraria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- “V.
- Respecto de la improcedencia del reajuste del haber inicial y la movilidad determinadas por la magistrada, tendré presente, a priori, el precedente dictado por el Alto Tribunal en la causa 'Depratti, Adrian Francisco c/ ANSeS s/ amparo y sumarísimo' (04/02/2016)... En consecuencia, si el Alto Tribunal consideró que la deficiente movilidad dispuesta por el régimen de la Ley 24.241 para los afiliados del sistema de capitalización debía ser suplida por el Estado, dicha doctrina debe ser aplicada en la nueva determinación del haber del actor, tal como si hubiese permanecido en el régimen de reparto.”
- “VI.
- En cuanto a los agravios articulados por la parte actora vinculados con la aplicación del precedente 'Elliff' para la redeterminación del haber inicial y la movilidad en los términos de 'Badaro', serán rechazados por improcedentes, toda vez que la doctrina emergente de los precedentes citados resulta inaplicable a supuestos en los cuales el beneficio percibido coincide con el haber mínimo garantizado, desde que la prestación queda regida por las pautas específicas ya reseñadas y sujeta a los aumentos y a la movilidad que establezca el P.E.N., no siendo jurídicamente admisible adicionar mecanismos de movilidad y redeterminación propios de haberes ordinarios, a una prestación cuya cuantía se encuentra determinada por fuera de los parámetros del sistema de aportes y años de servicio que hacen al cálculo previsional y su posterior movilidad.”
- También se consignó que la sentencia de grado había “revocado la Resolución RSU-A 126/2024 … ordenando a la demandada que integre el haber previsional con las diferencias surgidas entre lo que percibe la actora por su renta vitalicia previsional, y el haber mínimo garantizado por ley con más el adicional por zona… desde los dos años anteriores a la fecha de interposición del reclamo administrativo, para lo cual deberá practicar liquidación final con intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.” (extracto de la resolución de primera instancia referido en el voto).
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; el Dr. Leal de Ibarra adhiere al voto que motiva la decisión.
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