Incidente Nº 21 - IMPUTADO: MORALES, FEDERICO NICOLAS s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
La Defensa Pública desistió del recurso extraordinario federal interpuesto por Federico Nicolás Morales contra la resolución que rechazó su impugnación. La Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal, tuvo por desistido el recurso y ordenó su registro, notificación y remisión al tribunal de origen, sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Defensa Pública Oficial que asiste a Federico Nicolás Morales.
Demandado: Recurso presentado contra el pronunciamiento anterior (reg. 35/2026) que rechazó la impugnación; no se individualiza otra parte requerida en el texto.
Objeto: Admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto en el expediente FSA 11264/2023/21, caratulado "MORALES, Federico Nicolás s/audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362 CPPF)".
Decisión: Se tuvo por desistido el recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Federico Nicolás Morales, sin costas, y se ordenó su registro, notificación, comunicación al CIJ y remisión al tribunal de origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1º) El 10 de abril pasado resolví: 'I. RECHAZAR la impugnación interpuesta por la Defensa Pública Oficial de Federico Nicolás Morales' (reg. 35/2026). Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso extraordinario federal la defensa pública oficial de Federico Nicolás Morales.
2º) Que en fecha 15 de mayo del corriente año la Oficina Judicial puso en conocimiento que la Defensa Pública Oficial, asistiendo a Federico Nicolás Morales, desistió del recurso de casación interpuesto en la presente causa.
Por ello, se RESUELVE: TENER POR DESISTIDO el recurso extraordinario federal interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Federico Nicolás Morales, sin costas (arts. 443, tercer párrafo, 530 y ccds. del CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese al Centro de Información Judicial -CIJ
- (Acordada 10/2025 de la CSJN), y remítase al tribunal de origen mediante pase digital, sirviendo la presente de atenta nota de envío."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución fue dictada en forma unipersonal por la jueza Angela E. Ledesma.
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