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FUENTES LUIS ALBERTO c/ ANSES s/PENSIONES

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando reconocimiento de pensión por fallecimiento de la causante y acreditar convivencia. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó que ANSES conceda la prestación, impor­tando costas a la demandada y regulando honorarios a favor de la representación letrada de la actora.

Pension Convivencia Anses Prueba documental Prueba testimonial Decreto 1290/94 Art. 53 ley 24.241 Costas Honorarios Seguridad social


¿Quién es el actor?

Fuentes, Luis Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y otorgamiento de pensión derivada del fallecimiento de la causante (reconocimiento de convivencia/concubinato y procedencia del beneficio previsional).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios, condenó en costas a la demandada en ambas instancias (art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.N.) y reguló honorarios por la alzada en el 30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si correspondiera (art. 30 Ley 27.423). Ordenó además que el organismo cumpla con el otorgamiento del beneficio en el término fijado por la sentencia de grado.
- Fundamentos principales (textual, párrafos relevantes de la sentencia): "En el caso de autos, no sólo existe prueba testimonial, sino documentación que avalaría en principio la relación de convivencia entre el actor y la causante, a tal fin solo hace falta observar la documental aportada en el expediente administrativo respectivo; por un lado las facturas de servicios de 'EDESUR', 'AySA', 'Cablevisión-Fibertel' o 'Movistar', las cuales se encuentran a nombre de uno u otra. Además, resulta relevante la documentación emanada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tanto en en la Información Sumaria N° 19 -Convivencia
- (de fecha 18/1/2001), en la cual afirmaron convivir desde hacía 10 años a dicha fecha, como en la Información Sumaria N° 1802 -Convivencia Post Mortem
- (de fecha 27/6/2018); en la cual se acreditaron 25 años de convivencia hasta la muerte de la Sra. Elsa Vidaurre. Elementos probatorios que no han sido debidamente refutados por el organismo." "Por lo tanto, corresponde confirmar la sentencia en cuanto a la acreditación de la convivencia, siendo la misma superior a los cinco años requeridos por la normativa legal previsional." "En cuanto al segundo de los agravios, resulta consolidada la jurisprudencia del fuero que considera inaplicable lo dispuesto por el art. 22 de la ley 24.463, tratándose en el caso de la revocación de un acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación previsional de naturaleza alimentaria... motivo por el cual corresponde confirmar la manda recurrida en cuanto ordena que el organismo previsional en el término de 30 días debe cumplir con el otorgamiento del beneficio reconocido."
- Votos en disidencia: No existieron votos en disidencia; los Dres. Dorado y Carnota adhirieron al voto del Dr. Fantini Albarenque y el acuerdo fue por unanimidad de la Sala en el sentido indicado.

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