BURDIZ MARIA DE LOS ANGELES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo promovido por María de los Ángeles Burdiz contra ANSES por la aplicación de topes y deducciones previstos en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y declaró inaplicable la escala de deducción del art. 9.2 respecto del beneficio adquirido bajo la ley 24.241, confirmando lo restante y imponiendo costas y honorarios conforme al art. 14 de la ley 16.986.
¿Quién es el actor?
María de los Ángeles Burdiz.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo cuestionando la aplicación de la escala de deducciones/topes prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (y su reglamentación) sobre el haber previsional percibido por la actora, quien accedió a su beneficio conforme a la ley 24.241 y Decreto 137/05.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y declaró inaplicable al caso la previsión del art. 9.2 de la ley 24.463 respecto del haber de la actora; confirmó la sentencia de grado en lo demás objeto de agravios; impuso las costas por ante el Juzgado de Primera Instancia y por ante la Alzada a la demandada vencida (cfr. art. 14 ley 16.986); y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
• "tal como ha sido tramitada la cuestión queda definir si corresponde admitir respecto del beneficio previsional del actor la plena aplicación del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. En tal sentido estimo que resulta inaplicable al haber previsional del accionante la escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 ... toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) lo siguiente 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, ... a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importe máximo'."
• "En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal."
• "En cuanto a las costas, la ley 16.986 crea un régimen especial que rige en materia de acción de amparo
- ver art. 14-, que dispone que se impondrán al vencido, por lo tanto, corresponde revocar lo decidido en grado, en este punto, imponiendo las mismas a la parte demandada."
- Votos/disidencias relevantes: Los tres jueces (Fantini Albarranque, Carnota y Dorado) acordaron y los dos últimos adhirieron al voto que encabeza la sentencia; no consta disidencia en el acuerdo final.
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