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BURDIZ MARIA DE LOS ANGELES c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

Amparo promovido por María de los Ángeles Burdiz contra ANSES por la aplicación de topes y deducciones previstos en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y declaró inaplicable la escala de deducción del art. 9.2 respecto del beneficio adquirido bajo la ley 24.241, confirmando lo restante y imponiendo costas y honorarios conforme al art. 14 de la ley 16.986.

Amparo Anses Topes previsionales Ley 24.463 Ley 24.241 Inaplicabilidad Costas Honorarios de alzada Ley 16.986 Seguridad social


¿Quién es el actor?

María de los Ángeles Burdiz.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo cuestionando la aplicación de la escala de deducciones/topes prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (y su reglamentación) sobre el haber previsional percibido por la actora, quien accedió a su beneficio conforme a la ley 24.241 y Decreto 137/05.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y declaró inaplicable al caso la previsión del art. 9.2 de la ley 24.463 respecto del haber de la actora; confirmó la sentencia de grado en lo demás objeto de agravios; impuso las costas por ante el Juzgado de Primera Instancia y por ante la Alzada a la demandada vencida (cfr. art. 14 ley 16.986); y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): • "tal como ha sido tramitada la cuestión queda definir si corresponde admitir respecto del beneficio previsional del actor la plena aplicación del tope previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463. En tal sentido estimo que resulta inaplicable al haber previsional del accionante la escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 ... toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) lo siguiente 'Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, ... a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importe máximo'." • "En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal." • "En cuanto a las costas, la ley 16.986 crea un régimen especial que rige en materia de acción de amparo
- ver art. 14-, que dispone que se impondrán al vencido, por lo tanto, corresponde revocar lo decidido en grado, en este punto, imponiendo las mismas a la parte demandada."
- Votos/disidencias relevantes: Los tres jueces (Fantini Albarranque, Carnota y Dorado) acordaron y los dos últimos adhirieron al voto que encabeza la sentencia; no consta disidencia en el acuerdo final.

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