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RODRIGUEZ CLAUDIA SUSANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES por la aplicabilidad de topes de la ley 24.463 y la eliminación de descuentos sobre su haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado, declaró inaplicable al caso el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del haber de la actora, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de Alzada en 30%.

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¿Quién es el actor?

Claudia Susana Rodríguez.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo y medidas sumarísimas para que se declare inaplicable la escala de deducciones/topes previstos en la ley 24.463 (y normativa reglamentaria) respecto del haber previsional de la actora, se ordene el cese del descuento aplicado y se reconozca/otorgue el beneficio conforme a lo requerido; además, se planteó cuestión sobre la retención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios, declaró inaplicable al caso las previsiones del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 respecto del haber de la actora, confirmó la orden al organismo previsional de otorgamiento del beneficio en el término de 30 días, impuso las costas de Alzada a la demandada y reguló los honorarios de Alzada en el 30% de lo que oportunamente se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes): "la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que, si bien ella no está destinada a reemplazar a los medios ordinarios instituidos para la solución de controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos administrativos o judiciales no puede fundarse en una apreciación meramente ritual, toda vez que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias (cf. Fallos: 299:350, 417; 305:307; 307:444). Por tales razones, en la medida en que la reconducción de lo pretendido por la vía ordinaria significaría privar a la accionante de un medio para su subsistencia, causándole un gravamen que puede estimarse de ilusoria reparación ulterior, corresponde rechazar el agravio." "En tal sentido estimo que resulta inaplicable al haber previsional del accionante la escala de deducción prevista en la resolución SSS Nº6/09 ... toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) ... 'Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importe máximo'. En consecuencia, habida cuenta que el art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable para prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que el actor adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del demandante queda eximido de esta quita legal." "Por lo tanto, entiendo que corresponde confirmar el decisorio de grado, declarando inaplicable al caso las previsiones del art. 9.2 de la ley 24.463." Asimismo, la sentencia remitió a pronunciamientos de la C.S.J.N. respecto del impuesto a las ganancias: "la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos: 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios'... Cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos."
- Disidencias: No surgieron votos en disidencia; los demás integrantes de la Sala adhirieron al voto del Dr. Fantini Albarenque.

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