BARBERIS SILVIA BEATRIZ Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Acción colectiva por incorporación del adicional previsto en el Decreto 380/17 a los haberes de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la actora, admitió el de la demandada y revocó parcialmente la sentencia respecto del plazo de prescripción y la forma de cumplimiento, confirmando el resto de lo decidido.
¿Quién es el actor?
BARBERIS SILVIA BEATRIZ y otros.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (actuada como demandada).
- Objeto de la demanda: incorporación en los haberes de retiro de los suplementos creados por el Decreto 380/2017 (y sus modificatorios), con pago retroactivo de las diferencias devengadas; costas y forma de cumplimiento.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte actora por deserción; declaró formalmente admisible el recurso de la demandada; revocó parcialmente la sentencia en cuanto al plazo de prescripción y a la forma de cumplimiento (debiéndose estar a lo considerado en los puntos V y VI), confirmó la sentencia en lo demás materia de agravios, impuso las costas en el orden causado en la alzada y reguló honorarios de segunda instancia para la dirección letrada de la actora en el 30% de los que se determinen por la labor en la instancia anterior más IVA en su caso.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "I.
- Puestos los autos en Secretaría a los fines del art. 259 del CPCCN debidamente notificado, de conformidad a las constancias exhibidas, ha transcurrido el plazo de ley sin que la parte actora haya presentado su memorial de agravios, motivo por el que ha operado la deserción de su recurso (art. 266 del CPCCN)."
2) "V.
- En cuanto al agravio la prescripción opuesta, corresponde su rechazo, toda vez que teniendo en cuenta la fecha de interposición de los reclamos administrativos y/o de la demanda y la vigencia de las normas cuestionadas en el presente pleito, no ha transcurrido el plazo de 2 años instituido en el art. 2 de la ley 23.627, consecuentemente corresponde revocar la sentencia con los fundamentos aquí expuestos."
3) "VI.
- Por otra parte, en cuanto a la forma que dispone el cumplimiento de la sentencia (...) corresponde revocarla, en la medida que a efectos del cumplimiento de la sentencia la demandada deberá practicar liquidación y efectuar la previsión presupuestaria correspondiente y acreditarla en la causa con la documentación pertinente, y a efectos de cancelación de las sumas resultantes deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable para la cancelación de créditos provenientes de pronunciamientos judiciales que condenan al Estado Nacional o a sus organismos públicos, al pago de las sumas de dinero (conf. Art. 22 de la ley 23.982 y art. 170 de la ley 11.672 actualizada y ordenada por el decreto 740/2014)."
4) Además, la sentencia cita autoridad previa: "Oportunamente, el Alto Tribunal en autos 'Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.' ... concluyó que los suplementos 'función policial operativa' y 'función técnica de apoyo' ... revisten carácter remunerativo y bonificable, y por ello deben ser reflejados en los haberes del personal policial en pasividad."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva transcripta; lo resuelto es la decisión de la Cámara.
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