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VIDART JORGE ADRIAN Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUB Y PENS DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron que se incorpore al haber jubilatorio el “Reajuste sin aporte jubilatorio” (cod. 404 / hoy “Tareas Excepcionales” cod. 504). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la demanda, por entender que la bonificación es condicionada y no quedó acreditada su percepción generalizada; además impuso costas y reguló honorarios en 5 UMA ($462.410).

Seguridad social Jubilacion Tareas excepcionales Reajuste sin aporte jubilatorio Incorporacion al haber Derecho previsional Prueba Carga dinamica Costas Honorarios (5 uma $462.410)


¿Quién es el actor?

Vidart Jorge Adrián y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CAJA DE RETIROS JUB Y PENS DE LA POLICIA FEDERAL).
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación, con carácter remunerativo y bonificable, al haber mensual de los actores del beneficio denominado “Reajuste sin aporte jubilatorio” (código 404), actualmente “Tareas Excepcionales” (código 504).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió confirmar la sentencia apelada en cuanto rechazó la demanda; impuso las costas de Alzada por su orden; reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en 5 UMA (equivalentes a $462.410) y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados de la sentencia): "Que la redacción de la norma evidencia que se trata de una asignación condicionada, sujeta a circunstancias específicas y no otorgada por la sola condición de pertenecer al organismo, lo cual excluye, en principio, su carácter general." "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido, entre otros precedentes, en “Midón, Osvaldo Luis y otros c/ Caja de Retiros…” (19/08/2004), que para que un suplemento sea incorporado al haber de retiro se requiere que la norma de creación lo otorgue a la totalidad del personal en actividad sin condicionamientos o, en su defecto, que se demuestre de modo inequívoco que la totalidad del personal del mismo grado lo percibe y que su exclusión produzca una ruptura de la razonable proporcionalidad entre el sueldo en actividad y el haber de retiro." "Que en el caso bajo examen no se encuentra acreditado que la bonificación en cuestión haya sido percibida en forma generalizada por la totalidad del personal en actividad del mismo grado que los actores. No se produjo prueba documental, estadística ni administrativa que permita tener por demostrada su universalidad, ni se acreditó de manera concreta una ruptura de la proporcionalidad exigida por la doctrina del Alto Tribunal." "La invocación de la carga dinámica de la prueba no resulta suficiente para suplir la ausencia de acreditación del hecho constitutivo invocado, toda vez que el principio dispositivo que rige el proceso impone a quien afirma la generalidad del suplemento la carga de probarla." "Que en consecuencia, la sentencia apelada ha efectuado una correcta valoración de la normativa aplicable y de la prueba producida, ajustándose a la doctrina vigente, por lo que corresponde su confirmación."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto aportado.

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