CAPURRO DELIA LOLA GARDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios del haber previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmóla en lo demás; diferenció el tratamiento de la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241, impuso costas a ANSES y reguló honorarios por la alzada.
¿Quién es el actor?
CAPURRO DELIA LOLA GARDA.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber previsional (cálculo del haber inicial, actualización de remuneraciones utilizadas, prestación básica universal -PBU-, y planteos de inconstitucionalidad de normas, entre otros).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, confirmóla en lo demás que decide y fue materia de agravios, diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 y la cuestión introducida respecto, impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida, reguló honorarios por la actuación ante la Alzada (30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si corresponde) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 24.4.2023, en vigencia de la Ley 24.241 –T.O Ley 27.609-."
"Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (C.S.J.N. Fallos T325 P3318)."
"En relación con el planteo referido a la inconstitucionalidad de la ley 27.541, atento a que en el período en cuestión el actor no gozaba del beneficio previsional que intenta reajustar, resulta abstracto expedirse al respecto en tanto no se logra vislumbrar el agravio concreto que las normas impugnadas le generan."
"En relación a la inconstitucionalidad de los arts. 9 y 25 de la Ley 24.241, a los fines de no causar un perjuicio al único apelante, corresponde diferir su tratamiento para el momento de ejecución de sentencia."
"En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de los art. 9 y 25 de la Ley 24.241 y la cuestión introducida respecto; 4) Costas de ambas instancias a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN ...); 5) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos y mayorías: El Dr. Juan A. Fantini fue el preopinante que propuso la solución; el Dr. Walter F. Carnota adhirió salvo en el punto de la PBU y fundó la aplicación de precedentes sobre la metodología de cálculo; la Dra. Nora C. Dorado adhirió al voto que encabeza excepto en PBU adhiriendo al Dr. Carnota. La resolución consignada surge del acuerdo de la mayoría.
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