Recurso Queja Nº 1 - SILVA JORGE ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MIN.DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARG. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares promovió recurso de queja contra la denegatoria de su apelación en un expediente por personal militar. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró admisible la queja pero confirmó que la denegatoria del recurso de apelación fue correcta por extemporaneidad de las impugnaciones y preclusión.
¿Quién es el actor?
Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
¿A quién se demanda?
SilV A JORGE ANTONIO y otros / Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerza Aérea Argentina (autos originales).
- Objeto de la demanda: incidencia originada en reclamos relativos a personal militar y medidas sancionatorias (entre ellas astreintes y costas/honorarios) vinculadas al incumplimiento de una manda judicial; se cuestionó la denegatoria de la apelación contra resoluciones de grado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró formalmente admisible el recurso de queja deducido por el IAF y, no obstante, consideró que la denegatoria del recurso de apelación fue correcta, por lo que confirmó la decisión de grado y ordenó la comunicación y archivo digital de la incidencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que, de la compulsa de las presentes, se advierte que la resolución atacada resulta ser consecuencia de decisiones anteriores dictadas en la causa. En efecto, en lo atinente a los intereses de honorarios, el propio magistrado de grado puso de manifiesto que, dado lo ya resuelto con fecha 13/09/2024 y 24/11/2024, las objeciones formuladas por el IAF devenían tardías.
Asimismo, respecto de las astreintes, cabe señalar que la cuantificación aprobada encuentra sustento en una sanción previamente impuesta con motivo del incumplimiento de una manda judicial, de modo que la crítica que ahora pretende introducir el organismo recurrente se dirige, en definitiva, a reeditar cuestiones que debieron ser articuladas en la oportunidad procesal correspondiente.
Por lo tanto, la crítica que ahora pretende ventilar resulta ser fruto de una reflexión tardía, debido a que las resoluciones que dieron sustento a lo decidido no fueron atacadas en el momento procesal oportuno mediante la interposición de alguno de los recursos previstos en el ordenamiento ritual.
Que el criterio recientemente apuntado fue admitido por la doctrina y por la jurisprudencia, pues de lo contrario se habilitaría una nueva vía de impugnación de las resoluciones, con desmedro del principio de preclusión, lo que generaría una situación de inseguridad acerca de la firmeza de los actos procesales cumplidos (cfr. C.N. Civ. y Com. Federal, causa 19.382/95 del 11.5.95 y 56.958/95 del 28.12.95; 'Fisco Nacional DGI c/Cerámica Argital SAIC s/Recurso de Queja', causa n° 5379/97, del 18/12/97)."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo final; la decisión de la Cámara es la arriba transcripta.
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