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SAN MARTIN PEDRO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores solicitaron la incorporación del suplemento por trabajos extraordinarios a sus haberes. La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de la demandada y confirmó la sentencia de grado que reconoció el derecho y ordenó la liquidación retroactiva, sin costas de Alzada.

Apelacion desierta Confirmacion Trabajos extraordinarios Suplemento Liquidacion retroactiva Costas Cpccn arts. 265/271 Camara federal de la seguridad social Sentencia de grado Caja de retiro


¿Quién es el actor?

SAN MARTIN PEDRO y otros.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILAC. Y PENS. DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG.
- Objeto de la demanda: Se reclamó la incorporación al haber del suplemento por "trabajos extraordinarios" (art. 108 inc. h del Dto. “S” 4.639/73), con práctica de la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto decide y ha sido materia de recurso; además dispuso "Sin costas de Alzada por no haber mediado contradicción" y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "En primer lugar, en relación con la presentación efectuada por la parte demandada, cuadra precisar que las manifestaciones allí vertidas no guardan relación ni condicen con lo efectivamente resuelto en la instancia de grado, motivo por el cual corresponde declarar desierto su recurso de apelación." "Tal como se ha sostenido con acierto: 'La crítica concreta y razonada que debe contener el memorial de agravios, ha de consistir en la indicación, punto por punto, de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al pronunciamiento; en ausencia de los fundamentos específicamente referidos a las consideraciones determinantes de la decisión adversa a las pretensiones del recurrente o frente a genéricas remisiones a las presentaciones formuladas durante el curso del proceso, no hay agravios que atender en la Alzada' (conf. CNCiv., Sala B, 'Brajkovec José R. y otro c/ Lucasa Construcciones S.A.', sentencia del 30 de mayo de 1986)." "En efecto, la sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la acción, reconoció el derecho de los actores a que se liquide la compensación por 'Trabajos Extraordinarios' con el alcance allí indicado, dispuso la práctica de la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas y aplicó las costas a la vencida. Frente a ello, la presentación de la recurrente no rebate de modo concreto los fundamentos centrales del decisorio..."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consta como acuerdo del Tribunal.

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