ORTIZ RICARDO ARGENTINO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la reinstauración del suplemento Racionamiento en su haber de retiro. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, considerando que no se acreditó la violación de la proporcionalidad del haber y que el decreto 243/15 creó compensaciones de naturaleza similar; se impusieron costas y se regularon honorarios en 3 UMA ($277.446).
¿Quién es el actor?
Ricardo Argentino Ortiz.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Servicio Penitenciario Federal / Estado Nacional).
- Objeto de la demanda: pedir el restablecimiento en el haber de retiro del concepto "Racionamiento" (suplemento previsto por Decreto N° 379/89 y art. 37 inc. f) de la Ley 20.416), derogado por el Decreto N° 243/15 y modificado por el Decreto 970/15.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda; además impuso las costas de ambas instancias al Estado y reguló los honorarios de la actuación en Alzada en la suma de 3 UMA ($277.446). Se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales de la decisión (voto mayoritario — Dr. W. F. Carnota, adherido por Dr. J. A. Fantini Albarenque):
- "La cuestión a dirimir ... consiste en determinar si corresponde reconocer a la parte accionante ... el derecho a la percepción del suplemento 'Racionamiento', derogado a partir del dictado del decreto 243/15..."
- "De la atenta lectura de esta norma, se observa que la misma crea dos compensaciones de características similares a las que deroga... Es fácil advertir su similitud con el derogado suplemento por 'Racionamiento Familiar'..."
- "Asimismo, cabe destacar que el espectro normativo aplicable resulta ser el artículo 9º de la ley 13.018 que establece que cualquiera sea la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a retiro, se computará, a los efectos de determinar su haber, el importe del último sueldo."
- "En consecuencia, esta fórmula de cálculo a través de la regla de la proporcionalidad aparece razonable ... El actor no ha logrado demostrar que el monto de sus haberes de retiro no guarde dicha proporcionalidad ... y que, por lo tanto, no se encuentra acreditado en autos el perjuicio que le ocasiona el accionar del Estado Nacional."
- Conclusión dispositiva propuesta y adoptada por la mayoría: revocar la sentencia de grado y rechazar la demanda; imponer costas de ambas instancias al Estado; regular honorarios en 3 UMA ($277.446) y devolver actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos relevantes de la disidencia (voto de la Dra. N. C. Dorado, en disidencia):
- "Disiento con el voto que encabeza el presente decisorio."
- "El art. 15 ... ofrece 'intangibilidad del haber de retiro' pero únicamente para aquellos que no hayan judicializado este haber previsional. Situación que sin dudas encuentro en colisión con los principios de igualdad y el de no discriminación, vulnerando el artículo 16 de la Constitución Nacional..."
- "A partir de lo hasta aquí expuesto, concluyo que de existir efectivamente una disminución en el haber de los accionantes ... tal situación a todas luces configuraría una grave lesión a la incolumidad de los derechos humanos sociales cuya protección judicial reviste naturaleza constitucional y convencional."
- La jueza Dorado proponía confirmar la sentencia de grado y admitir la restitución del suplemento para evitar una reducción del haber de retiro; sus fundamentos fueron dejado como disidencia.
(Citas textuales tomadas del fallo: párrafos citados arriba)
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