CAMPAGNA GUSTAVO FEDERICO c/ FUERZA AEREA ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Campagna solicitó el reconocimiento de la condición de veterano de guerra y pensión honorífica derivada de su actuación durante el conflicto del Atlántico Sur. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, reconoció a Campagna como VETERANO DE GUERRA y ordenó a la Fuerza Aérea expedir el certificado correspondiente, imponiendo costas a la demandada y fijando honorarios en 20 UMA ($1.746.840).
¿Quién es el actor?
Sr. Gustavo Federico Campagna.
¿A quién se demanda?
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de veterano de guerra y los beneficios/pensión honorífica previstos por la Ley 23.848 y normas conexas por su participación vinculada al conflicto del Atlántico Sur (TOAS/TOM) entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, admitió la demanda, reconoció al Sr. Campagna la condición de VETERANO DE GUERRA para que pueda tramitar los beneficios que correspondan, impuso las costas a la demandada y fijó honorarios de la parte actora en 20 UMA (equivalentes a $1.746.840), ordenando que la demandada expida el certificado en el plazo que corresponda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones fieles de párrafos relevantes):
1) "De la prueba de oficio DEOX incorporada a la línea de las actuaciones en fecha 16/10/2024, se desprende que la Dirección de Malvinas e Islas del Atlántico Sur de la Fuerza Aérea Argentina informó que '…el actor de autos, siendo Soldado, era dotación de la IX Brigada Aérea, que posteriormente se convirtió en la Base Aérea Militar Comodoro Rivadavia, por lo que su participación en el Conflicto fue en la Zona de Despliegue Continental (ZDC), fuera de la jurisdicción del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), durante el período comprendido entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982; no existen constancias de que efectivamente hubiese ingresado en combate.'"
2) "En consecuencia, el cúmulo de todos estos elementos me lleva a considerar que el pretendiente se encuentra en condiciones de ser reconocido como veterano de guerra a los fines de percibir la pensión honorífica otorgada a través de la Ley 23.848, máxime cuando la pensión que pretende, fue otorgada a 'civiles' que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en el TOM y TAS entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982; y no exclusivamente a soldados que hayan entrado efectivamente en combate."
3) "En virtud de los argumentos brindados, entiendo que corresponde revocar la sentencia de grado, reconocer el carácter de Veterano de Guerra al Sr. Campagna Gustavo Federico y condenar a la accionada a que, en el plazo de 45 días, expida el correspondiente certificado previsto en la Ley 23.848 y modificatorias."
- Voto en disidencia (relevante): El Dr. Juan A. Fantini Albarenque disintió y propuso revocar la sentencia apelada y rechazar la demanda, sosteniendo que "Surge de la letra de la norma que el legislador quiso dar preeminencia al hecho de 'haber estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur', presupuestos no cumplidos por el accionante" y que el trato diferenciado establecido por ley no es, per se, reprochable. Dicha postura quedó en minoría.
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