COÑA MARIO ARGENTINO Y OTROS c/ ESTADO MAYOR GENRAL DEL EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron el reconocimiento como “Veteranos de Malvinas” y pensión honorífica por su actuación durante el conflicto de 1982. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda por no acreditarse la efectiva participación en acciones bélicas ni la permanencia en el Teatro de Operaciones exigidos por la ley y la doctrina de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
COÑA MARIO ARGENTINO y otros (parte actora).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional / Estado Mayor General del Ejército (parte demandada).
- Objeto de la demanda: reconocimiento de la condición de “Veteranos de Malvinas” y obtención de la pensión honorífica prevista en las leyes 23.848, 24.343, 24.652 y 24.892 por servicios prestados durante el conflicto de abril-junio de 1982.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala 2, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda interpuesta; impuso las costas por su orden; reguló honorarios de la representación letrada de la actora en 5 UMA ($462.410) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
1) “En este sentido, si bien de las constancias obrantes en autos surge que los actores integraron el Regimiento de Infantería Mecanizado 25 y desarrollaron tareas de vigilancia, defensa litoral, apoyo logístico y operacional durante el conflicto bélico, no se encuentra acreditado que hubieran ingresado al Teatro de Operaciones Malvinas ni al Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, ni tampoco que hubieran participado efectivamente en acciones bélicas en los términos exigidos por la normativa aplicable.”
2) “En igual sentido, aun cuando del Diario de Guerra acompañado surjan referencias a ‘puente aéreo’, ‘defensa del litoral marítimo’ y ‘protección interior de la jurisdicción’, dichas constancias únicamente acreditan la existencia de tareas militares y operacionales de apoyo desarrolladas desde territorio continental, mas no permiten concluir que los accionantes hubieran intervenido en acciones bélicas directas o en situaciones equiparables a las ponderadas excepcionalmente por la Corte Suprema en el precedente ‘Gerez’.”
3) “En virtud de las consideraciones expuestas, considero que corresponde revocar la sentencia apelada y, por ende, rechazar la demanda articulada. Teniendo presente la naturaleza e índole del derecho pretendido, y toda vez que la parte actora pudo creerse con razón suficiente para litigar, las costas las impondré por su orden (conf. art. 68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).”
- Citas y precedentes invocados (transcripción relevante):
“En autos ‘Gerez Carmelo Antonio c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ impugnación de resolución administrativa’ (G.123.XLIV de fecha 09/11/2010), en el considerando 5º, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que ‘a fin de ser considerado veterano de guerra, la norma específica —en el caso, la ley 24.892— requiere haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones de Malvinas (TOM) o bien en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), aunque en este último caso se exige, además, haber entrado efectivamente en combate’.”
- Votos/diferencias: No surge disidencia; el voto de Carnota expone el análisis y los Dres. Fantini Albarenque y Dorado adhieren al mismo, por lo que la decisión fue por unanimidad de la Sala (acuerdo que revoca la sentencia de primera instancia).
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