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Incidente Nº 2 - ACTOR: GUEVARA ROBERTO GREGORIO Y OTROS DEMANDADO: CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/INCIDENTE

Incidente promovido por Guevara y otros contra pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social; se solicitó habilitar vía extraordinaria por arbitrariedad y gravedad institucional. La Cámara denegó los recursos interpuestos por las partes por no configurarse arbitrariedad ni gravedad institucional, e impuso costas y honorarios de 2 UMA ($184.964).

Incidente Recurso federal Arbitrariedad Gravedad institucional Camara federal de la seguridad social Costas Honorarios Uma Ejecucion de sentencia Ley 27.423


¿Quién es el actor?

GUEVARA ROBERTO GREGORIO y otros.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL.
- Objeto de la demanda: Incidente (recursos federales/queja) contra pronunciamiento dictado por la Sala en el procedimiento, alegando arbitrariedad de la sentencia y gravedad institucional para habilitar la vía extraordinaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social
- Sala 2 denegó los recursos interpuestos por las partes, impuso las costas por su orden y reguló honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en la suma de 2 UMA (equivalente a $184.964), con más IVA si corresponde; además ordenó registro, notificación, protocolización y devolución oportuna.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado que las resoluciones dictadas en el procedimiento de ejecución de sentencia dirigidas a hacerla efectiva, así como las que interpretan o determinan el alcance de lo decidido con posterioridad a su dictado, no son eficaces para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48 (Fallos 292:32 y sus citas; 306:1728; 310:428; 319:2349; 322:3030)." "Que respecto de la arbitrariedad del decisorio impugnado por la accionante, dicha doctrina 'tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (art. 18, Constitución Nacional), exigiendo que las sentencias de los jueces sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias efectivamente comprobadas en la causa' (Fallos: 343:2280; 343:354; 342:1023; 341:870; 340:1283; 331:583; 330:1083; 329:4524; 329:432; 321:2981). Ello así, en las presentes actuaciones no se advierte un caso tal, dado que las razones expuestas en el fallo dictado por este Tribunal brindan sustento suficiente que descartan el empleo de dicha doctrina." "Que, en otro orden, la impugnante manifiesta que la peculiar relevancia de las cuestiones involucradas y decididas en autos excede el mero interés particular y atañe al de la comunidad, configurando un supuesto de gravedad institucional que habilita la instancia extraordinaria ... Corresponde, entonces, desestimar por insustancial la alegada gravedad institucional si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de aquella circunstancia."
- Votos en disidencia: no se consignan disidencias en la Parte Resolutiva ni en el texto suministrado.

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