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BORELLA JOSEFA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSES por reajustes y por la inclusión del Fondo Nacional de Incentivo Docente en el cálculo del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia apelada, considerando que la Ley 25.053 y su Decreto reglamentario atribuyen carácter remunerativo a esa asignación y corresponde recalcular el haber inicial con inclusión del FONAIN.

Seguridad social Anses Ley 25.053 Fondo nacional de incentivo docente Remunerativo Aportes previsionales Reajuste de haberes Costas Confirmacion de apelacion Decreto 878/1999.


¿Quién es el actor?

Borella Josefa Susana.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios y/o inclusión del rubro “Fondo Nacional de Incentivo Docente” (Ley 25.053) en el cálculo del haber inicial; cuestionamientos sobre la naturaleza remunerativa y aportes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, ordenó costas de Alzada por su orden por ausencia de contradictorio y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Ley 25.053 (promulgada el 10/12/1998) crea el Fondo Nacional de Incentivo Docente. Los recursos de este fondo están destinados a mejorar la retribución de los docentes... (Artículo 10 ley 25053). Asimismo, el art. 13 de la ley mencionada en el párrafo anterior dispone que los recursos del Fondo de Incentivo Docente serán destinados a abonar una asignación especial de carácter remunerativo por cargo que se liquidará mensual y exclusivamente a los agentes que cumplan efectivamente función docente. Por su parte, el Decreto 878/1999, reglamentario de la Ley 25.053, prescribe que: 'esta asignación especial tendrá carácter remunerativo y será no bonificable, estando sujeta únicamente a los aportes y contribuciones con destino a la obra social y cuota sindical'. Es decir, la norma reglamentaria confirma el carácter remunerativo, pero a la vez establece que la asignación en cuestión estará sujeta solamente a los aportes y contribuciones de la obra social y cuota sindical." "En virtud de lo aquí expuesto, considero que es el propio legislador el que le atribuyó carácter remunerativo a la asignación creada por el art. 13 de la Ley 25.053, en consecuencia, estimo que corresponde recalcular el haber inicial de la actora con inclusión de la asignación especial 'Fondo Nacional de Incentivo Docente'. Ahora bien, deberá procederse a efectuar el cargo por los aportes omitidos correspondientes a la Seguridad Social, los que una vez liquidados serán descontados del haber que en definitiva se liquide."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini expuso los fundamentos y propuso confirmar; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron al voto preopinante. No hubo disidencia.

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