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HIDALGO MARIA ANTONIA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora demandó a ANSeS solicitando pensión por fallecimiento del causante. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y ordenó a ANSeS en 30 días dictar un nuevo acto administrativo reconociendo la pensión; impuso costas a la demandada y reguló honorarios.

Anses Pension directa Separacion de hecho Ley 17.562 Presuncion de inocencia Prescripcion Tasas e intereses Costas Honorarios Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

HIDALGO María Antonia.

¿A quién se demanda?

A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del derecho a pensión directa por fallecimiento del causante (Sr. Carlos Ernesto Ibañez).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda; ordenó a ANSeS, en el término de treinta (30) días de quedar firme la presente, dictar un nuevo acto administrativo reconociendo el derecho de la actora al beneficio de pensión pretendido; costas a la demandada en ambas instancias; diferimiento de la regulación de honorarios de primera instancia y regulación por esta instancia conforme lo detallado; devolución de actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La aplicación de las disposiciones de la ley 17.562, señala que la separación de hecho de los cónyuges, por sí sola, no ocasiona la pérdida del derecho a la pensión, toda vez que el art. 1, inc. a), de la ley 17.562, sanciona con la pérdida del beneficio los casos en que la separación se debe a la culpa de ambos o a la culpa exclusiva del cónyuge supérstite. Se presume la inocencia del cónyuge supérstite en la separación, debiéndose probar su culpa para excluirlo del beneficio de pensión." "Corresponde revocar la sentencia que consideró aplicable la sanción prevista por el art. 1°, inc. a, de la ley 17.562 y que la solicitante debía probar su inocencia en la separación si, más allá de la discordancia entre las declaraciones testificales y la realizada por la actora en sede administrativa acerca de la conducta del causante, no surge de éstas ni tampoco de la causa la culpabilidad de ella en la separación de hecho." (cita jurisprudencial: Abero, Isabel Guadalupe c/ ANSeS s/ pensiones). "En síntesis, no se ha acreditado que haya existido una verdadera separación entre el causante y la actora, no siendo suficiente para demostrar una separación con implicancias tales que lleve a la pérdida del beneficio reclamado, la fijación de diferentes domicilios por parte del de cujus y la actora, ni tampoco que, de existir una separación de hecho, haya sido motivada por culpa atribuible a la parte actora."
- Otros pronunciamientos relevantes incluidos en la resolución: "En cuanto a la prescripción, toda vez que se trata del otorgamiento de un beneficio previsional, se deberán abonar las sumas devengadas desde el año previo a la interposición del trámite administrativo (cfrme. art. 82 segundo párrafo de la ley 18.037)." "Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa'... y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios')."
- Votos y adhesiones: El voto que abre el acuerdo fue del Dr. Juan A. Fantini Albarenque, seguido por la adhesión de la Dra. Nora Carmen Dorado y del Dr. Walter F. Carnota (adhiriendo por razones de celeridad y economía procesal), conformando la mayoría que resolvió como se transcribió.

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