RAVERTA VICTOR HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes previsionales y la recalculación de su haber inicial (PBU, PC y PAP) frente a ANSES. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de una quita superior al 15% y confirmó lo demás decidido, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
RAVERTA VICTOR HUGO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación del cálculo del haber previsional inicial (incorporación de años de Caja provincial, actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU, aplicación de topes previstos en normativa
- art. 9 inc. 3 Ley 24.463
- y otras normas vinculadas como arts. 25, 26 Ley 24.241; Leyes 27.426, 27.541).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando, en la etapa de liquidación, se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%; impuso las costas del proceso a la demandada vencida; desestimó las restantes cuestiones solicitadas; confirmó la sentencia apelada en lo demás; reguló honorarios para la representación de la parte actora y ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación del tope sobre el haber previsional genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se revoca lo resuelto en la instancia de grado."
"Difiérase el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución de la sentencia, momento procesal en el cual se estará en condiciones de apreciar y constatar, con el debido rigor judicial, la existencia de un eventual perjuicio concreto derivado de su aplicación, permitiendo así una valoración precisa de sus efectos en el caso en cuestión. Ergo, se confirma la sentencia apelada."
"Respecto a las costas corresponde revocar la sentencia apelada y ordenar su imposición a la demandada vencida, conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023."
Sobre cálculo de la PBU y criterio aplicado: "la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro'... y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (... Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)."
- Votos disidentes: No se registran disidencias; los Dres. Carnota y Fantini adhieren al voto de la Dra. Dorado.
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