SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD c/ BANCO PATAGONIA S.A. s/EJECUCION LEY 23660
La Superintendencia de Servicios de Salud apeló el rechazo de su demanda contra Banco Patagonia S.A. por ejecución de la Ley 23.660. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, confirmó las regulaciones de honorarios (incluido $60.000 por incidencia) e impuso las costas de Alzada a la parte actora.
¿Quién es el actor?
Superintendencia de Servicios de Salud.
¿A quién se demanda?
Banco Patagonia S.A.
- Objeto de la demanda: Ejecución en virtud de la Ley 23.660 (reclamo de crédito cuya base debía determinarse por pericia contable).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada que había rechazado la demanda de la actora; impuso las costas de Alzada a la actora; confirmó la regulación de honorarios practicada en primera instancia, incluida la suma conjunta de $60.000 por la incidencia de caducidad de instancia y las regulaciones a favor de los letrados de la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
"De las constancias de la causa surge que la pericia contable dispuesta en autos no pudo concluirse en forma acabada por falta de determinados elementos contables que el experto consideró necesarios para efectuar los cálculos requeridos. Sin embargo, frente a esa circunstancia, la actora no promovió durante la etapa probatoria las medidas conducentes para obtener la documentación faltante ni instó mecanismos procesales tendientes a superar la situación advertida por el perito."
"La alzada no constituye una nueva oportunidad para subsanar omisiones probatorias en que hubieran incurrido las partes durante el trámite de la causa. La producción de prueba en segunda instancia reviste carácter excepcional y sólo procede en los supuestos específicamente contemplados por la normativa procesal, lo que no se verifica en el caso."
"En tales condiciones, ponderando la extensión y calidad de los trabajos realizados, la naturaleza de la cuestión debatida, el resultado obtenido en la incidencia y las demás pautas establecidas en los arts. 6, 7, 33 y concordantes de la ley arancelaria citada, el monto fijado en la instancia de grado no aparece manifiestamente reducido ni irrazonable en relación con la entidad de la labor profesional efectivamente cumplida."
- Votos en disidencia relevantes: No se registra disidencia; los Dres. Carnota y Fantini Albarranque adhieren al voto de la Dra. Dorado.
- Datos / montos / fechas relevantes: Sentencia de grado de fecha 14/10/2025; incidencia de caducidad de instancia resuelta el 31/10/2018; honorarios por incidencia fijados en $60.000; honorarios de la parte demandada regulados en $480.000 y $720.000 (mencionados como impugnados y confirmados).
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