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CAPITANI MARIA ANTONELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo para complementar su haber hasta el mínimo previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la declaración de caducidad de la instancia y rechazó la apelación por haberse acreditado transcurso del plazo legal sin actividad impulsoria idónea.

Caducidad de la instancia Art. 310 c.p.c.c.n. Impulso procesal Seguridad social Amparo Anses Costas de alzada Abandono tacito Diligencia preliminar Sentencia interlocutoria


¿Quién es el actor?

CAPITANI MARIA ANTONELA (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) y terceros intervinientes (mención en autos a San Cristóbal Seguros de Retiro S.A.).
- Objeto de la demanda: Amparo/acción sumarísima iniciada el 14/04/2021 para que se complemente el haber hasta el mínimo garantizado.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó la sentencia interlocutoria de fecha 16/04/2025 en cuanto declaró la caducidad de la instancia; además, se impusieron las costas de Alzada por su orden (art. 68, 2° párr., C.P.C.C.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El instituto de la caducidad, modo anormal de terminación del proceso, se verifica objetivamente cuando se cumple el plazo previsto en el art. 310 del código procesal y sin que durante su transcurso se realice acto alguno de impulso procesal, con independencia de las razones o circunstancias extraprocesales o de fondo que motivaron la ausencia de éste por la parte actora a cuyo cargo se halla... Su fundamento radica en el abandono tácito de parte interesada y a la presunción de su desinterés exteriorizada en esa inactividad." "De las constancias de autos surge que, luego de la resolución de fecha 29/04/2021, no medió presentación alguna de la parte actora hasta el 13/10/2022, superándose holgadamente el plazo anual previsto por la norma... Desde la providencia de fecha 05/04/2023... hasta la efectiva incorporación de la respuesta el 12/11/2024, tampoco se verifica actividad impulsoria alguna por parte de la accionante tendiente a urgir su diligenciamiento o a requerir medidas para evitar la paralización del trámite." "La circunstancia de que la demora en la contestación del oficio no sea directamente imputable a la parte no la releva de la carga de mantener vivo el proceso mediante actos idóneos de impulso... Verificado el transcurso del plazo legal sin actividad impulsoria idónea de la parte actora, corresponde concluir que la decisión de grado se ajusta a derecho y que los agravios vertidos no logran desvirtuar sus fundamentos."
- Disidencia: El Dr. Juan F. Fantini Albarenque, en su voto preopinante, propuso hacer lugar al recurso de apelación, revocar la decisión de fecha 16/04/2025 y disponer la prosecución de la acción; dicho voto quedó en minoría y no integró la decisión final de la Cámara.

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