Logo

BUSTOS DOMINGO ALBERTO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La actora demandó al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y otros por la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y la Resol. 607/19 y la liquidación del suplemento por Antigüedad de Servicio con retroactividad a septiembre de 2019. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y sostuvo, entre otros extremos, el carácter alimentario del derecho para fijar el orden de costas.

Apelacion Seguridad social Decreto 586/19 Antiguedad de servicio Inconstitucionalidad Costas Cpccn art. 68 Honorarios Retroactividad Camara federal de la seguridad social


¿Quién es el actor?

BUSTOS DOMINGO ALBERTO (actora).

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y otros (demandada).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y de la Res. N° 607/19 del Ministerio de Justicia y DDHH y que se liquide el suplemento por Antigüedad de Servicio en el 2% del haber mensual por cada año de servicio (con fundamento en leyes 20.416, 21.965 y Decretos 215/89 y 216/89), con retroactividad a septiembre de 2019 e intereses.

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró formalmente admisible el recurso deducido, confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, impuso las costas de la alzada a la demandada vencida y ordenó regular por las actuaciones de segunda instancia los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): "II.
- En relación con la queja vertida por la demandada respecto del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, en virtud de lo resuelto y al carácter alimentario de los derechos en debate corresponde confirmar lo decidido (art. 68 2º párrafo del CPCCN). Finalmente, conforme al resultado obtenido, las costas de esta alzada estarán a cargo de la demandada vencida (cfr. art. 68 CPCCN)." "Por todo ello, el tribunal RESUELVE: 1.
- Declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2.
- Confirmar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios acorde a lo prescrito en los considerandos precedentes; 3.
- Costas a la demandada vencida en la alzada (art. 68 del CPCCN); 4.
- Por las actuaciones de segunda instancia se deben regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior (Art. 30 Ley 27.423), más IVA en caso de corresponder."
- Votos/disidencias: No consta disidencia en el texto; el acuerdo final es el que aquí se transcribe y se aplica por mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar