BUSTOS DOMINGO ALBERTO c/ MINISTERIO DE JUSTICIA SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La actora demandó al Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y otros por la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y la Resol. 607/19 y la liquidación del suplemento por Antigüedad de Servicio con retroactividad a septiembre de 2019. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y sostuvo, entre otros extremos, el carácter alimentario del derecho para fijar el orden de costas.
¿Quién es el actor?
BUSTOS DOMINGO ALBERTO (actora).
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y otros (demandada).
- Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y de la Res. N° 607/19 del Ministerio de Justicia y DDHH y que se liquide el suplemento por Antigüedad de Servicio en el 2% del haber mensual por cada año de servicio (con fundamento en leyes 20.416, 21.965 y Decretos 215/89 y 216/89), con retroactividad a septiembre de 2019 e intereses.
¿Qué se resolvió?
El tribunal declaró formalmente admisible el recurso deducido, confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios, impuso las costas de la alzada a la demandada vencida y ordenó regular por las actuaciones de segunda instancia los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior, más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
"II.
- En relación con la queja vertida por la demandada respecto del orden de costas fijado en la sentencia recurrida, en virtud de lo resuelto y al carácter alimentario de los derechos en debate corresponde confirmar lo decidido (art. 68 2º párrafo del CPCCN). Finalmente, conforme al resultado obtenido, las costas de esta alzada estarán a cargo de la demandada vencida (cfr. art. 68 CPCCN)."
"Por todo ello, el tribunal RESUELVE: 1.
- Declarar formalmente admisible el recurso deducido; 2.
- Confirmar la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravios acorde a lo prescrito en los considerandos precedentes; 3.
- Costas a la demandada vencida en la alzada (art. 68 del CPCCN); 4.
- Por las actuaciones de segunda instancia se deben regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en el 30% de los que en definitiva se determinen por la labor desarrollada en la instancia anterior (Art. 30 Ley 27.423), más IVA en caso de corresponder."
- Votos/disidencias: No consta disidencia en el texto; el acuerdo final es el que aquí se transcribe y se aplica por mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: