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BRAVO JUSTINA JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes previsionales y cuestionó la constitucionalidad de varias normas y topes aplicados al haber. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia, ordenó recalcular el haber a enero de 2021 conforme lo dispuesto (diferencias entre decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la ley 27.426, con aplicación desde febrero y movilidad según ley 27.609) y confirmó lo demás, además de declarar inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en determinados supuestos y diferir otros cuestionamientos para ejecución.

Reajuste previsional Anses Ley 27.426 Ley 27.609 Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Topes previsionales Ley 24.463 art.9 inc.3 Inconstitucionalidad Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

BRAVO JUSTINA JESUS.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; impugnación de la aplicación de normas y decretos que suspendieron o modificaron la movilidad previsional (art. 1 y 2 Ley 27.426, Ley 27.541 y decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; cuestionamiento de topes de la Ley 24.463 y art. 26 Ley 24.241; inconstitucionalidad de la Ley 27.609; impuesto a las ganancias; costas y honorarios).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se revocó parcialmente la sentencia apelada y se confirmó en lo demás; se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426; se ordenó a ANSeS que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, equiparando a febrero y, desde entonces en adelante, aplicando la movilidad de la ley 27.609; se diferirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (y del art. 26 de la Ley 24.241) en el supuesto de que en la liquidación se acredite una quita superior al 15%; se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios por la apelación. Finalmente, se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) “En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.” 2) “En relación al art. 2 de la Ley 27426, recientemente el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, se ha expedido en los autos ‘Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos’, Expte. 138932/2017, en fecha 4 de diciembre de 2025 en donde revocó la inconstitucionalidad decretada por la Sala III de esta Cámara. Por tal razón, corresponde revocar lo decidido por la Magistrada a quo.” 3) “En razón de lo expuesto, se revoca lo decidido en cuanto a este punto y se ordena al organismo demandado que reajuste el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia de lo que resulte entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 que fijan la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de haberse aplicado la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero y desde ahí en adelante, la movilidad contemplada en la ley 27.609.” 4) “En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 … en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se revoca lo resuelto en la instancia de grado.”
- Votos y disidencias: El acuerdo fue mayoritario. El Dr. Juan A. Fantini fue preopinante y propuso las mismas soluciones que integraron la resolución de acuerdo; la Dra. Nora C. Dorado adhirió al voto preopinante salvo en particularidades sobre el art. 55 de la ley 27.541; el Dr. Walter F. Carnota adhirió al voto que encabeza salvo en lo referido al art. 55 de la ley 27.541 y acompañó la decisión de la mayoría. No consta voto en disidencia que modifique la parte resolutiva.

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