NAVARRO SARA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando reajustes varios sobre una pensión directa adquirida bajo la Ley 24.241. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmóla en lo demás, diferenció el tratamiento del precedente Villanustre, diferió la regulación de honorarios de primera instancia y condenó en costas a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
NAVARRO SARA INES (parte actora).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios sobre una pensión directa RTI adquirida en vigencia de la Ley 24.241; impugnación de normas y criterios de cálculo (art. 26 de la ley 24.241, art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09, art. 2 de la ley 27.426, entre otros) y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos, la confirmó en lo demás que decide y fue materia de agravios; diferió el tratamiento del precedente de la CSJN “Villanustre” para la etapa de ejecución; diferió la regulación de honorarios de primera instancia; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA si corresponde; y ordenó devolver las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Cabe señalar que habiéndose sustanciado dichos agravios, en los términos del art. 265 del Código Ritual, la parte actora replicó los agravios de la accionada."
"Cabe señalar que el beneficio de pensión directa RTI que se pretende reajustar fue adquirido en vigencia de la Ley 24.241."
"En relación al art. 2 de la Ley 27426, recientemente el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, se ha expedido en los autos 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Expte. 138932/2017, en fecha 4 de diciembre de 2025 en donde revocó la inconstitucionalidad decretada por la Sala III de esta Cámara."
"Toda vez que la fecha de cese del actor resulta ser anterior a la Resolución SSS Nº 6/09, resulta inaplicable a la metodología de cálculo para determinar su haber."
"En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: 'Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación', Sent. Fecha 17/12/1991... difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso."
"Atento a como se decide, y de conformidad con lo normado por el art.279 del código de rito, en el marco del art. 21 de la ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad."
Disposición dispositiva: "1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Diferir el tratamiento del precedente de la CSJN 'Villanustre'; 4) Diferir la regulación de honorarios de Primera Instancia conforme lo señalado; 5) Costas de ambas instancias a la demandada vencida...; 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora...; 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los tres votos adhieren al decisorio (el Dr. Fantini propone y la Dra. Dorado y el Dr. Carnota adhieren).
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