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NUGNES NESTOR OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Nugnes promovió acción contra ANSeS por reajustes varios de su haber previsional y actualización de servicios autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó la actualización de los servicios autónomos conforme a la metodología indicada, diferió la cuestión vinculada al precedente Villanustre y confirmó las demás decisiones apeladas, imponiendo costas a ANSeS y regulando honorarios en 30%.

Nulidad parcial Actualizacion servicios autonomos Prestacion basica universal Villanustre (diferimiento) Costas a anses Honorarios 30% Indices isbic Precedentes csjn (blanco Volonte Actis caporale) Intereses tasa pasiva bcra.


¿Quién es el actor?

NUGNES, Néstor Omar.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios del haber previsional, inclusión y actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, tratamiento de servicios autónomos, redeterminación de la Prestación Básica Universal, aplicación de precedentes (Blanco, Volonté, Makler, Villanustre, Actis Caporale), impuestos, aportes a obra social e impugnación de normativas o actos administrativos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y, en lo principal, ordenó la actualización de los servicios autónomos conforme a la metodología explicada en el voto, diferió para la etapa de ejecución la cuestión atinente a la aplicación del precedente “Villanustre, Raúl Félix”, confirmó el resto de lo decidido por la jueza de grado que fue materia de agravios, impuso costas de Alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN (Morales Blanca Azucena) y reguló honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior más IVA. Devuélvanse las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "De este modo se computarán la totalidad de los años aportados al sistema de reparto y en relación a los aportes autónomos las categorías anteriores a julio de 1994 serán actualizadas mediante la metodología dispuesta en la causa 'Volonté' y las posteriores mediante la utilización del ISBIC por el ser el índice que receptó la CSJN para los trabajadores en relación de dependencia en las causas 'Elliff' y 'Blanco' siempre que exista una confiscatoriedad mayor al 15% entre la actualización legal efectuada por el organismo y la que aquí se ordena (CSJN 'Actis Caporale'). A partir de febrero de 2009 se hará conforme lo disponen las Leyes 26.417 y 27.426. Por último se aclara que deberá practicarse un promedio ponderado de ambos métodos para arribar al promedio definitivo de autónomos." "En consecuencia, este análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU, deberá efectuarse –tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga, Carlos Alberto'– al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' del actor, con relación a la 'situación de los trabajadores activos' (v. considerando Nº 10), en cuyo caso el juez deberá determinar el mecanismo adecuado para redeterminarla..." "En consecuencia, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Ordenar la actualización de los servicios autónomos de acuerdo a lo señalado; 4) Diferir la cuestión atinente a la aplicación del precedente 'Villanustre, Raúl Félix'; 5) Costas de Alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los Dres. Fantini y Carnota adhirieron al voto que encabeza el decisorio (Dra. Dorado).

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