Logo

ALBANI ALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Albani Aldo contra ANSES por reajustes y bonos de refuerzo previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente a la demanda, difiriendo el tratamiento de los bonos de refuerzo extraordinario para la etapa de ejecución y regulando costas y honorarios conforme al dispositivo.

Anses Reajustes previsionales Bonos de refuerzo extraordinario Ley 27.609 Costas Honorarios Ejecucion de sentencia Camara federal de la seguridad social Revocatoria Liquidacion


¿Quién es el actor?

ALBANI ALDO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales y solicitud de inclusión/consideración de bonos de refuerzo extraordinario otorgados por el P.E.N. (Ley N° 27.609 y medidas conexas), además de cuestiones relativas a costas, intereses, prescripción y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar parcialmente a la demanda. Se diferió el tratamiento de los bonos de refuerzo extraordinario para la etapa de ejecución de sentencia. Se dispuso que, de surgir sumas a favor del actor en la liquidación, las costas se impongan a la vencida; en caso contrario, las costas se establecerán en el orden causado. Se difirió la regulación de honorarios de primera instancia y se fijaron honorarios por actuación en Alzada en el 30% de la suma que se otorgue en primera instancia más IVA cuando corresponda. Finalmente, se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Considero que, toda vez que los bonos de refuerzo extraordinario otorgados por el P.E.N. fueron dispuestos en el marco de la citada ley y continúan hasta la actualidad, su análisis está íntimamente ligado al de la norma señalada ut supra. Por tal motivo, haré extensivos los argumentos del fallo citado y, respecto de la queja traída a conocimiento, diferiré su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia." "En atención a lo expuesto, en caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán imponerse a la vencida conf. Art .68 primera parte del CPCCN, en caso contrario, deberán establecerse en el orden causado, de conformidad con lo normando por el art. 68 segundo párrafo del CPCCN." "Por último, en relación a las restantes cuestiones inherentes a la presente sentencia
- tasa de interés, prescripción y plazo de cumplimiento-, atento a como se decide corresponde diferirlas para la etapa de ejecución de sentencia."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini encabezó el voto que propone la revocatoria y las medidas transcritas; las Dres./Drs. Nora C. Dorado y Walter F. Carnota adhirieron, por lo que la resolución fue aprobada por unanimidad en el acuerdo. No hubo disidencias.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar