KAMENETZKY MARIO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES reclamando reajustes de haberes previsionales derivados de la suspensión de la movilidad y bonos extraordinarios. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de grado y hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenando reajustar el haber a enero de 2021 y aplicar la movilidad correspondiente (con aplicación de la ley 27.609 desde febrero), a la vez que diferió el tratamiento de ciertos aspectos y la ejecución de prestaciones para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Kamenetzky Mario Oscar.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haberes previsionales por la suspensión de la movilidad (Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020) y cuestionamiento de la ley 27.609 y bonos de refuerzo.
¿Qué se resolvió?
Se revocó la sentencia apelada y se hizo lugar parcialmente a la demanda en el plazo del art. 22 de la Ley 24.463 y conforme art. 82 ap. 3º Ley 18.037 (ratif. art. 168 L.24.241). Se ordenó al organismo demandado que reajuste el haber previsional de la actora a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos que fijaron la movilidad durante el período suspendido y la movilidad que le hubiese correspondido de aplicarse la ley suspendida 27.426, igual al mes de febrero; desde ahí en adelante aplicará la movilidad contemplada en la ley 27.609. Se difirió el tratamiento de la ley 27.609 y los bonos de refuerzo a la etapa de ejecución de la sentencia; se difirieron honorarios de primera instancia; se aplicará la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; se impusieron las costas a la demandada vencida; y se regularon honorarios por la actuación ante la Alzada en el 30% de lo fijado o por fijar.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609 y los planteos respecto de los bonos de refuerzos previsionales otrogados por el P.E.N., este Tribunal se pronunció en los autos:“WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS” Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde revocar lo dispuesto en la instancia de grado y diferir su tratamiento para la etapa de ejecución."
"Por lo expuesto, propicio: 1) Revocar la sentencia apelada 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada conforme surge de los considerandos precedentes. 3) Diferir el tratamiento de la ley 27609 y los bonos de refuerzos extraodinarios a la etapa de ejecución de sentencia 4) En caso de que surjan de la liquidación a practicarse sumas a favor del actor, las costas deberán imponerse a la vencida conf. Art .68 primera parte del CPCCN, en caso contrario, deberán establecerse en el orden causado, de conformidad con lo normando por el art. 68 segundo párrafo del CPCCN. 5) Diferir la regulación de honorarios correspondiente a la representación letrada de la parte actora. 6) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423);7) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Disidencia: no hubo una decisión de minoría que modifique lo dispuesto en la parte resolutiva; el voto del Dr. Carnota fue acompañado por la Dra. Dorado y conformaron mayoría, conforme consta en la parte resolutiva final.
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