NOVIK FREDI ALCIDES Y OTRO c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Dos conscriptos reclamaron ser reconocidos como Veteranos de Guerra y percibir la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848 y modificatorias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse la participación en acciones bélicas exigida por la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
NOVIK FREDI ALCIDES y otro (Sr. Oscar PETER).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa (Estado Nacional / Ejército Argentino).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de la condición de "Veteranos de Guerra", inclusión en el listado del art. 1 del Decreto 2634/90 y reconocimiento de la pensión vitalicia prevista por las leyes 23.848, 23.343, 24.652 y 24.892.
¿Qué se resolvió?
Se declaró formalmente admisible el recurso de apelación y se confirmó la sentencia apelada en lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron costas de alzada por su orden (art. 68, segundo párrafo CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Que el art. 1° de la ley 23848, modificada por ley 24652, reconoció una pensión de guerra, cuyo monto sería equivalente al cien por ciento (100%) de la remuneración mensual, integrada por los rubros 'sueldos y regas' que percibiera el grado de cabo del Ejército Argentino, a los ex-soldados conscriptos de las fuerzas armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el decreto 2634/90."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al fallar, el 7 de julio de 2015, en autos 'Arfinetti, Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino y otros /acción declarativa de certeza' consideró que no asistía derecho a los conscriptos demandantes de los beneficios creados por ley 23.109 por no haber 'participado en acciones bélicas'. Este criterio fue confirmado por el Alto Tribunal posteriormente... Como puede advertirse, para la doctrina sentada por la Corte Suprema constituye requisito sine qua non, para atribuir a una persona la calidad de veterano de guerra, haber participado en acciones bélicas."
"Es esta exigencia, precisamente, la que no se encuentra acreditada en autos, es decir, ingresar efectivamente en combate, circunstancia que invalida la pretensión de los actores."
- Sobre los hechos probados, el Tribunal señaló que, si bien los actores fueron reconvocados y movilizados al sur del país y cumplieron funciones de apoyo operativo o logístico en zona de despliegue continental, "no existe constancia alguna de que hubieran ingresado en combate, requisito expreso de la ley, que ha convalidado la Corte Suprema de Justicia de la Nación como indispensable para obtener la calificación de 'Veterano de Guerra'".
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutivo; la decisión que prevalece es la de confirmar la sentencia apelada.
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