RIELO ROBERTO ALDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su jubilación conforme a la ley 24.241. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente (admitió la demanda en lo no alcanzado por prescripción), ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días y diferió la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
RIELO ROBERTO ALDO.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y diferencias de haberes previsionales conforme a la ley 24.241, con impugnación de diversas disposiciones legales (cuestiones de inconstitucionalidad y aplicación de normas de movilidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la defensa de prescripción en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y, parcialmente, a la demanda de RIELO ROBERTO ALDO; se ordenó a la ANSES que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme a las pautas del decisorio dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se impusieron las costas en el orden causado y se difirió la regulación de honorarios para cuando exista liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Luego de compulsar la prueba documental que tengo a la vista, advierto que el titular obtuvo el beneficio de jubilación Nº 14-0-9098867-0 al amparo de la ley 24241, con fecha de adquisición del derecho el 03.07.2018. En consecuencia, analizaré el reclamo por diferencias de haberes que formula a la luz de la ley 24.241."
"Respecto al planteo de inconstitucionalidad de los topes legales de los arts. 20 y 24 de la ley 24.241, el actor no acredito haber superado el tiempo de servicios que establece ambas normas, por lo que resulta abstracto expedirse al respecto."
"A la luz de lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir la demanda."
"En este orden, es importante recordar que las decisiones de política previsional, adoptadas sobre la base de criterios de oportunidad, mérito o conveniencia tenidos en cuenta al momento de su dictado, no son susceptibles de revisión judicial, y sólo corresponde a los jueces controlar la legitimidad del obrar de las autoridades administrativas, sin que esté facultado para sustituirse a ellos en la valoración de las circunstancias ajenas al campo de lo jurídico (Fallos 308:2246 y 311:2128)."
"Desestimo los restantes controles pretendidos, pues la demandante no acredita los daños concretos que la aplicación de las normas cuestionadas le ocasionan, o bien ellas resultan inaplicables al caso (Fallos 316:687, entre muchos otros)."
"Los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04, “Cahais”, Fallo 340:483)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el decisorio.
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