FLORES RAMON HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando recalcular el haber inicial e incluir conceptos no remunerativos habituales y regularidades, además de cuestionar la constitucionalidad de diversas normas de movilidad. El Juzgado hizo lugar al reclamo respecto de la inclusión de los adicionales no remunerativos para el cálculo del haber y ordenó a ANSES el pago del haber recalculado y retroactivos, rechazando en lo demás los planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
FLORES RAMON HECTOR.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: recalculo del haber jubilatorio inicial y su movilidad incluyendo conceptos denominados "no remunerativos" percibidos en forma regular y habitual; impugnación por inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y decretos y reclamadas actualizaciones/refuerzos previsionales y devolución de retenciones por impuesto a las ganancias, entre otros pedidos accesiorios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda en cuanto ordena que, para el cálculo del haber inicial y su posterior movilidad, se tengan en cuenta los adicionales no remunerativos efectivamente percibidos en forma regular y habitual que integraron el salario del actor desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo; ANSES deberá abonar el haber recalculado y el retroactivo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme. Se impusieron las costas al actor por su orden; se difirió regulación de honorarios. Los restantes planteos de inconstitucionalidad y demás extremos fueron rechazados o considerados alcanzados por cosa juzgada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La actora pretende que se incorporen para el cálculo de la prestación las sumas abonadas por el empleador como no remunerativas, sin perjuicio de la obligación de integrar los aportes adeudados. Vale mencionar que no constituye un hecho controvertido en autos que la demandante ha percibido tales asignaciones con regularidad y habitualidad."
"La Corte reconoció la procedencia de ese proceder en los precedentes “Elizari”, “Lapaco” y “Rainone de Ruffo” entre otros. En consecuencia, toda retribución habitual y regular que hubiere percibido la pretendiente, cualquiera sea la denominación que se le asigne y tanto por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia, deberá ser incluida por el Organismo previsional en la base de cálculo del haber jubilatorio (conf. Convenio 95 de la OIT y arts. 49 de la ley 18.037 y 6 y 7 de la ley 24.241). Sin embargo, quien acciona, deberá acreditar fehacientemente el reconocimiento legal o judicial del carácter de las sumas cuya inclusión se pretenda."
"Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; FALLO: 1) Hago lugar a la demanda interpuesta por FLORES RAMON HECTOR, y dispongo que a los efectos del cálculo del haber inicial y su posterior movilidad, deberá tener en cuenta los adicionales no remunerativos efectivamente percibidos en forma regular y habitual que integraron el salario de la parte actora, cualquiera sea su denominación, de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos que anteceden, desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo. ... Ordeno a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo ... dentro del plazo de 120 días ... 3) Impongo las costas del proceso por su orden. ... 4) Difiero la regulación de honorarios..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el decisorio.
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