TORRES EDUARDO LEANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y decretos relacionados y pidió el pago retroactivo de reajustes previsionales. El juez rechazó la demanda y sostuvo que las normas impugnadas responden a medidas de emergencia razonables y no configuran lesión constitucional al derecho a la movilidad ni a la propiedad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Eduardo Leandro Torres, por apoderado.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad de la Ley 27.541 y Decretos N°163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 por suspender la aplicación del art. 32 de la Ley 24.241 (movilidad jubilatoria) por 180 días; pago retroactivo de haberes desde marzo de 2020 conforme a la Ley 27.426 y los decretos citados; y la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 (enero 2021).
Decisión: Se rechazó la demanda de Torres. Se impusieron costas a su orden y se regularon honorarios de su letrada en $478.130 (equivalente a 5 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"La Constitución Nacional exige que las jubilaciones y pensiones sean móviles, aunque no establece un sistema o mecanismo especial para hacer efectiva esa exigencia, por lo que es atribución y deber del legislador fijar el mecanismo concreto de esa garantía..."
"Cuando una situación de crisis o de necesidad pública exige la adopción de medidas tendientes a salvaguardar los intereses generales, se puede sin violar ni suprimir las garantías que protegen los derechos patrimoniales, postergar, dentro de límites razonables, el cumplimiento de obligaciones emanadas de derechos adquiridos."
"En atención a lo reseñado, y ante la carencia de indicadores adecuados que me permitan llegar a la convicción de la falta de razonabilidad de los preceptos en crisis, no encuentro que se configure en el caso el agravio constitucional que justificaría admitir el amparo."
"La declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable."
El tribunal ponderó la declaración de emergencia (Ley 27.541 y posteriores normas y DNU), la afectación de la recaudación y las incertidumbres en indicadores económicos durante la pandemia (informe DNPSS IF-2020-38494671-APN-DNPSS), y los incrementos trimestrales otorgados por el Poder Ejecutivo (Decretos 163/2020 y 495/2020). Señaló además que "no existe un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes y reglamentaciones" y que los refuerzos previstos por la normativa buscan atender a los más vulnerables, sin alterar la sustancia de los derechos previsionales. No hubo votos en disidencia consignados en el pronunciamiento.
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