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ESNAGOLA ANALIA ROSA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su prestación previsional (PBU compuesta con PC y PAP) conforme la ley 24.241 por servicios mixtos. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo —por aplicación de precedentes de la CSJN y la CFSS— ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo dentro de 120 días y rechazó los planteos de inconstitucionalidad y la modificación de índices, por aplicarse los índices legislados.

Reajuste previsional Pbu Pc Pap Ley 24.241 Prescripcion art. 82 ley 18.037 Indices de actualizacion Ley 27.609 Confiscatoriedad Ejecucion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ESNAGOLA ANALIA ROSA. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste del beneficio previsional (pensión directa compuesta: PBU, PC y PAP) conforme ley 24.241 por servicios mixtos; inconstitucionalidad de disposiciones legales y otros rubros (topes, índices, refuerzos, integración de no remunerativos). Decisión: Se hizo lugar parcialmente al pedido: se declaró procedente en parte el reclamo, se ordenó a ANSeS que abone el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas fijadas en el fallo dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme; se hizo lugar a la defensa de prescripción art. 82 ley 18.037 en lo que corresponde; se impusieron costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios. El tribunal rechazó, por ahora, los planteos generales de inconstitucionalidad y los reclamos relativos a modificación de índices y topes que deberán analizarse o perseguirse en la etapa de ejecución si correspondiere.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En relación a la cuestión de fondo, es necesario recordar que en la determinación del haber mensual de la Prestación Básica Universal (en adelante, PBU) no entran directamente en juego las remuneraciones del afiliado, sino que está constituida en la actualidad por un monto fijo, determinado por el legislador en la ley 26.417 (B.O. 16/10/08)." "Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)." "En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. Art. 4 de la ley 27.609), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho.-"
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el texto; la decisión emana del Juzgado en un único voto.

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