CARFI JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Carfi promovió demanda contra ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional conforme la ley 24.241 y la reparación de la falta de actualización de la PBU. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda (y a la defensa de prescripción), ordenó el recálculo del haber y el pago del retroactivo conforme las pautas fijadas, imponiendo las costas en orden causado y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CARFI JOSE.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Reajuste del beneficio previsional (jubilación Nº 14-0-9226435-0-2) conforme ley 24.241 y declaración de inconstitucionalidad de diversas disposiciones; cálculo de diferencias de haberes y retroactivos. Fecha de adquisición del derecho: 22/11/2018.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda: se tuvo por fundada la defensa de prescripción en término del art. 82 de la ley 18.037 y, en cuanto al reclamo sustantivo, se ordenó a ANSES que abone a la actora el haber recalculado y el retroactivo conforme las pautas establecidas en el decisorio, dentro de 120 días desde que la sentencia quede firme. Se impusieron las costas en orden causado y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Ello así, a fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.S.J.N. in re “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios” y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la P.B.U. inicial, respecto al mecanismo para repararla, adheriré al criterio uniforme que emana del Superior – por economía procesal
- y que surge de los precedentes CFSS SALA I “PEREZ JOSE C/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS”, sentencia del 10/3/2009, CFSS SALA II SANTIAGO FERMIN ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” 3208/2017 sentencia 22/2/2023, CFSS SALA III “VERA HECTOR ISIDRO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS” 82678/15 sentencia del 13/10/2022), disponiendo que el valor del MOPRE debe ser actualizado por el índice considerado por la Excma. CSJN. en el precedente “Badaro” y luego las movilidades dispuestas por ley 26198 y los dtos 1346/07 y 279/08, y a partir de 03/2009 los aumentos previstos por la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio."
"Ello así, a fin de establecer dicha incidencia, entiendo que corresponde utilizar la siguiente metodología de cálculo: 1) en primer lugar, establecer la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU de Caja = Merma Cuantificada (“M.C”); 2) la “Merma Cuantificada” se la multiplica x 100; y –finalmente
- 3) El resultado de la cuenta anterior se divide por el Haber Inicial Reajustado según Sentencia (“HIRS”); a saber: PBU caja + PC reajustada + PAP reajustada = Porcentaje de confiscatoriedad = (“M.C” x 100 % “HIRS”)."
"En consecuencia, atendiendo a la fecha de adquisición del derecho, y toda vez que el Congreso de la Nación ha dispuesto en forma específica el índice que corresponde aplicar para la actualización de las remuneraciones correspondientes (conf. 3 de la ley 27.426), estimo procede desestimar el reclamo ejercido sobre el punto. Ello por cuanto, la parte actora no adquirió el derecho a la aplicación de una determinada doctrina o de un determinado índice, sino que, al cese, le corresponde que su haber previsional se calcule con la actualización de las remuneraciones que prevé la normativa vigente a la fecha en que adquirió el derecho."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en el decisorio; el fallo es emitido por el Juez Federal Subrogante a fs.
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