GOMEZ MIGUEL ARCANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando inaplicabilidad e inconstitucionalidad de normas de movilidad y la incorporación de refuerzos previsionales. El Juzgado Federal rechazó la demanda por cosa juzgada respecto de medidas previas y por improcedente el planteo de inconstitucionalidad, señalando que no se acreditó afectación manifiesta del art. 14 bis ni motivos para declarar inconstitucionalidad de las normas impugnadas.
¿Quién es el actor?
GOMEZ MIGUEL ARCANGEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Solicita protección de derechos constitucionales y convencionales (arts.14 bis, 16, 75 inc.23), impugnando las Leyes 27.426, 27.541, 27.609 y varios Decretos (ej.: DNU 163/2020 y modificatorios), requiriendo incorporación de refuerzos previsionales, inaplicabilidad del tope del art. 9 Ley 24.463, inconstitucionalidad de art.7 Ley 23.928 y cuestionamiento respecto del impuesto a las ganancias (arts. de la Ley 20.628), entre otros pedidos.
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda interpuesta por GOMEZ MIGUEL ARCANGEL; se imponen las costas al actor y se regulan los honorarios de su letrado en $478.130 (5 UMAs).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal contexto, al planteo efectuado con relación a las leyes 27.426 y 27541, 27.609, tengo a la vista que el titular obtuvo una sentencia anterior favorable que resolvió al respecto y que por lo tanto, se encuentran alcanzadas por los efectos de cosa juzgada. Por ello, he de rechazar la demanda en esta cuestión, pues la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica con la que se resguardan garantías y principios constitucionales (C.S.J.N., in re: FERNANDEZ MARTINEZ, J.L. C/MINETTI J. Y CIA. LTDA. S.A., sent. del 29/10/91, entre muchos otros)."
"En tal contexto, y toda vez que '…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada "ultima ratio" del orden jurídico, ya que las leyes debidamente sancionadas y promulgadas, esto es, dictadas con los mecanismos previstos en la ley fundamental, gozan de una presunción de legitimidad que obliga a ejercer dicha atribución con sobriedad y prudencia, resultando procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable' (conf. C.S.J.N. 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91; idem, 'Bruno Hnos. S.C. y otro', sent. del 5/12/92; C.F.S.S., Sala I, 'Francalancia, Ernesto c/ ANSeS', sent. int. 45.475 del 29/12/97) y toda vez que no surgen configurados agravios que justifiquen apartarse de la normativa cuyo desplazamiento se intenta, no corresponde hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad de las normas mencionadas en el escrito de inicio, por no encontrarse conculcado el art. 14 bis de la Constitución Nacional."
Además, respecto de los refuerzos: "Los refuerzos previsionales están dirigidos a aquellas personas que presenten una mayor vulnerabilidad en términos sociales y que, consecuentemente, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a la canasta básica para su subsistencia... considero que estas normas no comportan una manifiesta afectación del derecho a la movilidad garantizado por normas de rango constitucional."
- Disidencias: No se registran votos de mayoría/ minoría distintos; es sentencia de instancia única firmada por el Juez Federal Subrogante.
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