MULLER RODOLFO JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor Rodolfo José Muller demandó a ANSeS por reajustes varios, entre ellos la actualización de la Prestación Básica Universal y descuentos sobre intereses para obra social. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, con la salvedad de que el descuento para la obra social debe aplicarse únicamente sobre el capital y no sobre los intereses; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios a favor de la representación actora.
¿Quién es el actor?
MULLER RODOLFO JOSE.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de prestaciones previsionales (actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—; discusión sobre recálculo de otros componentes como PC y PAP; descuentos para obra social sobre intereses; declaración de inconstitucionalidad de normas; regulación de honorarios; imposición de costas).
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, con la salvedad de que el descuento sobre intereses del porcentaje para la obra social debe aplicarse exclusivamente sobre el capital; se impusieron las costas de alzada a la demandada conforme doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena c/ ANSeS”; se regularon honorarios para la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo fijado en la instancia anterior (más IVA si corresponde); y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) “En cuanto al descuento sobre intereses del porcentaje para la obra social, asiste razón a la parte actora, en cuanto el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber, su función es compensar al accionante por las diferencias mal liquidadas por el organismo, por lo que no constituyen base para el pago del aporte a la obra social.”
2) “Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: ‘Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo’, Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423).”
3) Sobre la metodología de verificación de la PBU: “considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización).”
- Disidencia: El Dr. Juan A. Fantini, en disidencia parcial respecto de la Prestación Básica Universal, propuso revocar parcialmente lo dispuesto en la instancia de grado y ordenar el recálculo de la PBU conforme al precedente que propuso en “Grattone Angel Celestino c/ ANSeS s/ reajustes varios” (Expte. Nº 14284/2021). Esa propuesta quedó en minoría frente al acuerdo que confirmó el pronunciamiento apelado con la salvedad indicada.
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