GONZALEZ ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó el actor contra ANSeS la actualización del haber previsional y sus componentes (PC, PAP y PBU) y la inaplicabilidad de topes e impuestos. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, aplicó la metodología jurisprudencial de la CSJN para la actualización y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en determinados supuestos de confiscatoriedad.
¿Quién es el actor?
GONZALEZ ENRIQUE.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; se discute la metodología para actualizar las remuneraciones tomadas para el cálculo del haber inicial (PC y PAP), la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la aplicabilidad del Decreto 807/2016 y resoluciones conexas, la inconstitucionalidad de art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 (topes) y la exención del impuesto a las ganancias; además, costas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de Alzada por su orden (art. 68, 2º párr. CPCCN) y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos transcritos):
1) "En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 11/08/2009, Fallos: 332:1914 doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
2) "Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."
3) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
4) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- Votos: El Dr. Juan A. Fantini redactó el voto que propone confirmar lo decidido por el juez de grado; los Dres. Walter F. Carnota y Nora C. Dorado adhieren. No hubo disidencia.
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