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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PIZARRO RUNCIMAN, FRANCISCO JAVIER s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario presentado por la defensa en favor de Pizarro Runciman fue declarado inadmisible. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó la admisibilidad por incumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y la Acordada 4/2007, y declaró el recurso inadmisible sin costas.

Recurso extraordinario Inadmisible Ley 48 Acordada 4/2007 Casacion Camara federal de casacion penal Arts. 14 y 15 Cpccn art. 257 Cppn art. 530 Sin costas


¿Quién es el actor?

La defensa pública oficial en representación de Pizarro Runciman (F. J. Danae).

¿A quién se demanda?

Trámite frente a la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (incidente por recurso extraordinario contra resolución previa).
- Objeto de la demanda: Admisibilidad de un recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de fecha 21/10/2025 que rechazó el recurso de casación de la defensa oficial y encomendó medidas sobre la situación médica y condiciones de detención del imputado.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase a su origen mediante pase digital.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1°) Que, esta sala con fecha 21 de octubre ppdo. resolvió: 'RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas (arts. 471 a contrario sensu, 530 y ccds. CPPN); y ENCOMENDAR la adopción de todas aquellas medidas que el sub lite demanda en relación a la situación médica y condiciones de detención de Pizarro Runciman' (cfr. reg. n° 1296/25). Contra dicha resolución, habiendo sido manifestada in pauperis la voluntad recursiva, la defensa pública oficial interpuso recurso extraordinario, del cual se corrió el correspondiente traslado al representante del Ministerio Público Fiscal, quien dictaminó que no se haga lugar al remedio intentado. 2°) Que, la parte impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y en la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3, incs. d) y e)
- (confr. art. 11 de su anexo). Por ello, el Tribunal, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario interpuesto por la defensa, SIN COSTAS (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la parte resolutiva fue suscripta por los tres magistrados (Yacobucci, Ledesma y Slokar).

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