Legajo Nº 1 - IMPUTADO: DOS SANTOS , MARCOS ARIEL s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación contra la denegatoria de declaración de inconstitucionalidad del art. 30 de la Ley 27.375 y pedido de libertad condicional. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa de Marcos Ariel Dos Santos y tuvo presente la reserva del caso federal, sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Actor (quién recurre): la defensa pública oficial de Marcos Ariel Dos Santos (recurrente).
- A quién se recurre (demandado/contra quién se actúa): contra la decisión del Juez Fabián Gustavo Cardozo, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas (como juez de ejecución), que rechazó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 30 de la Ley 27.375 y denegó la libertad condicional.
- Qué se reclama (objeto de la casación): se solicita declarar la inconstitucionalidad de los arts. 30 y 38 de la Ley 27.375 (modificación del art. 56 bis de la Ley 24.660) por afectar el acceso a la libertad condicional y vulnerar los principios de progresividad, igualdad y resocialización; en consecuencia, se peticiona la concesión de la libertad condicional o la inaplicabilidad de la norma.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Marcos Ariel Dos Santos, sin costas, y tuvo presente la reserva del caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
- "IV. En el sub judice, la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el juez a quo consideró relevantes para resolver del modo en que lo hizo."
- "VII. Del recurso bajo estudio, se advierte que la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada por el juez a quo. En ese sentido, se ha limitado a invocar la errónea aplicación de la ley sustantiva, la inconstitucionalidad de la normativa aplicada y defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso y los motivos que el a quo consideró relevantes para rechazar el planteo efectuado."
- El tribunal remarca la adhesión a la doctrina plenaria: "DECLARAR como DOCTRINA PLENARIA que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 (así como otras disposiciones concordantes en la materia) en cuanto estipulan que no corresponde conceder los beneficios allí referidos a quienes fueran condenados en orden a los delitos previstos en los arts. 5º, 6º y 7º de la ley 23.737 o a la que en el futuro la reemplace."
- Sobre antecedentes y cómputo: "el 9 de mayo de 2024 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, resolvió –mediante el procedimiento previsto en el art. 431 bis del CPPN-, condenar a Marcos Ariel Dos Santos a la pena de cuatro (4) años de prisión, multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas... la misma vencerá el 5 de agosto de 2027."
- Votos en disidencia o separadas de voto relevantes:
- La jueza Ángela E. Ledesma sostuvo que, a su entender, "nos encontramos en presencia de una cuestión federal vinculada con el fin resocializador de la ejecución de la pena (arts. 18, 75, inc. 22, 5.6, CADH y 10.3, PIDCyP), razón por la cual, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Di Nunzio' ... el recurso deducido resulta admisible, por lo que corresponde fijar audiencia." Esa posición quedó en minoría frente al acuerdo que declaró la inadmisibilidad.
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