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Legajo Nº 3 - IMPUTADO: BENITEZ, CLAUDIO JAVIER s/LEGAJO DE CASACION

La defensa pública de Claudio Javier Benítez interpuso recurso de casación contra la decisión que rechazó la conversión de una multa por trabajo no remunerado. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación y tuvo presente la reserva del caso federal, disponiendo no imponer costas.

Casacion Inadmisibilidad Multa Conversion en trabajo Fajina Motivacion Derecho a ser oido Ejecucion penal Reserva de caso federal Ministerio publico fiscal

Actor: Defensa Pública Oficial de Claudio Javier Benítez (recurrente). Demandado: Resolución del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Rosario (y, en su intervención, el Ministerio Público Fiscal). Objeto: Se impugna la resolución que rechazó la conversión de la multa de 508 unidades fijas en días de trabajo no remunerado (tareas de fajina) y se objeta la supuesta falta de motivación y vulneración del derecho a ser oído. Decisión: Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Claudio Javier Benítez, sin costas; además se tuvo presente la reserva del caso federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripción (párrafos clave del voto mayoritario del Dr. Petrone): "3º) En ese escenario, se advierte que la defensa no ha introducido argumentos ni una crítica razonada que logren conmover la decisión adoptada por el juez con funciones de ejecución, toda vez que se ha limitado a invocar, en forma genérica, defectos de fundamentación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso y de la ley sustantiva que el a quo tomó en consideración para resolver de la manera en que lo hizo." "Desde esa perspectiva, las discrepancias valorativas expuestas por la casacionista, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (CSJN, Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (CSJN, Fallos: 314:791; 321:1328 y 322:1605) o en alguna cuestión federal (CSJN, Fallos: 328:1108)." "4º) En definitiva, toda vez que la casacionista no esgrime argumentos que logren rebatir de modo concreto y adecuado la cuestión abordada, y que la decisión adoptada cuenta con los fundamentos necesarios y suficientes que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (cfr. CSJN, Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449 y 303:888, entre otros), propongo al acuerdo: I. DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Claudio Javier Benítez, con costas (arts. 444, 530 y 531 del CPPN). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal (art. 14 de la Ley 48)."
- Disidencia (voto de la Dra. Angela E. Ledesma, en sentido contrario respecto de la admisibilidad): "II. A mi entender, en virtud de la pretensión originariamente deducida en las presentes, en el caso nos encontramos en presencia de una cuestión federal vinculada con el fin resocializador de la ejecución de la pena (arts. 18, 75, inc. 22, CN; 5.6, CADH y 10.3, PIDCyP), razón por la cual, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso 'Di Nunzio' (Fallos; 328:1108) el recurso deducido resulta admisible, por lo que corresponde fijar audiencia."
- Nota sobre costas: el voto mayoritario inicial proponía costas, pero el acuerdo final resolvió sin costas (adhesión del Dr. Carbajo con la salvedad de no imponer costas).

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