Legajo Nº 1 - IMPUTADO: ROJA, BRIAN NAHUEL s/LEGAJO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la decisión que declaró la inconstitucionalidad de artículos del Código Penal y la Ley 24.660. La Cámara Federal de Casación Penal tuvo por desistido el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas, en virtud del art. 443, tercer párrafo, del CPPN.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado originalmente por el fiscal de instancia; luego el fiscal general ante esta Cámara, Dr. Javier Augusto De Luca).
- Demandado / materia impugnada: Decisión del Juzgado de Ejecución del TOF N°1 de Rosario que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 56 bis, inciso 10, de la Ley 24.660 y 14, inciso 10, del Código Penal (redacción dada por la Ley N° 27.375), en favor de Brian Nahuel Roja.
- Objeto del reclamo: Recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución que declaró la inconstitucionalidad indicada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal consideró desistido el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 443, tercer párrafo, 530 y 532 del CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese (CSJN, Ac. N° 10/2025) y remítase al tribunal de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En fecha 12 de mayo de 2026, el fiscal general ante esta instancia, doctor Javier Augusto De Luca, realizó una presentación, por medio de la cual -por los motivos allí expuestos
- hizo uso de la facultad que le confiere el artículo 443 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) y desistió del recurso de casación deducido por su antecesor."
"Por ello, en virtud de lo dispuesto en el art. 443, tercer párrafo, del CPPN, corresponde tener por desistido el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal; sin costas (arts. 443, 530 y 532 CPPN)."
Votos individuales: los tres vocales (Petrone, Carbajo y Ledesma) adhieren a la solución propuesta de tener por desistido el recurso de casación, sin costas. No existe disidencia en la decisión.
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