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Incidente Nº 18 - IMPUTADO: PEREZ URQUIZO, JHONY ALEXANDER s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO

Recurso de casación contra reducción de plazos por estímulo educativo; la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, anuló la resolución impugnada y remitió la causa para que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento.

Casacion Estimulo educativo Art. 140 ley 24.660 Carga horaria Equivalencia Reinsercion social Anulacion Remision Camara federal de casacion penal Disidencia


¿Quién es el actor?

Defensa oficial en representación de Jhony Alexander Pérez Urquizo.

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 (resolución que redujo plazos por estímulo educativo).
- Objeto de la demanda: impugnación de la decisión que redujo en nueve meses los plazos de avance en la progresividad por aplicación del instituto de estímulo educativo (art. 140, ley 24.660), cuestionando que el tribunal de origen impuso un requisito cuantitativo de carga horaria no previsto por la ley y solicitando, subsidiariamente, una reducción proporcional mayor (dos meses adicionales o distinta cuantificación).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas, anuló la resolución impugnada y remitió las actuaciones al tribunal de origen a fin de que dicte nuevo pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones seleccionadas): 1) Voto del juez Slokar (puntos conclusivos): "Por ello, propicio al acuerdo hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas, anular la resolución impugnada y remitir a su origen a fin de que dicte nuevo pronunciamiento (arts. 470, 471, 530 y ccds. CPPN)." 2) Voto de la jueza Ledesma (criterio sobre carga horaria y alcance de "equivalente"): "la carga horaria no puede funcionar como un obstáculo para la consideración del curso como curso profesional... la expresión 'equivalente' de la norma bajo análisis debe entenderse como referida al contenido y fin que el curso debe poseer y no al plazo de duración del mismo." Asimismo: "el curso efectuado por Pérez Urquizo, por sus contenidos brindan instrumentos para facilitar la futura reinserción del nombrado y, por ende, cumplen con el objetivo específico de reintegración social consagrado en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (art. 10.3 PIDCyP y el art. 5.6 de la CADH)." 3) Disidencia del juez Yacobucci (resumen): el juez Yacobucci manifestó su discrepancia con la mayoría, entendiendo que "la resolución del a quo luce razonablemente fundada en los términos del art. 123 del CPPN" y que, conforme a su criterio, el tribunal de origen había decidido acertadamente al rechazar la reducción solicitada por no alcanzar la carga horaria mínima fijada por esa interpretación.

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