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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: ROLDAN , CLAUDIA MARLENE s/LEGAJO DE CASACION

La defensa pública impugnó la revocación del arresto domiciliario de Claudia Marlene Roldán. La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación y sostuvo que la resolución de la instancia anterior contiene fundamentos mínimos suficientes y que los hijos de la condenada no se encuentran en situación de desamparo.

Recurso de casacion Arresto domiciliario Revocacion Interes superior del nino Ejecucion de la pena Fundamentacion Ley 24.660 art. 34 Prision preventiva Camara federal de casacion penal Reserva del caso federal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La defensa pública oficial en representación de Claudia Marlene Roldán. Demandado: La decisión del juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral Federal N°3 de Rosario que revocó el arresto domiciliario. Objeto: Se impugna la resolución que revocó la detención domiciliaria (arresto domiciliario) de Claudia Marlene Roldán por variación de las condiciones que motivaron su concesión. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Claudia Marlene Roldán; por mayoría, sin costas, y tuvo presente la reserva del caso federal. Se ordenó notificar y remitir las actuaciones al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "De todo lo expuesto resulta que los hijos de la condenada se encuentran a cargo de su abuela y de su tía, con lo cual no se encuentran vulnerados sus derechos, conservándose la dinámica familiar. Se observa que más allá de las propias limitaciones derivadas de la privación de la libertad en el grupo conviviente de cualquier individuo
- la dinámica familiar permite visualizar que se encuentran satisfechas sus necesidades básicas y resguardado el interés superior de los hijos menores en cuestión". "De esta manera, es posible afirmar que la sentencia examinada cuenta con fundamentos mínimos necesarios y suficientes en los términos preceptuados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (...) que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido." Voto de la juez que inicia el acuerdo (Angela E. Ledesma): "Por ello, entiendo que de la lectura del pronunciamiento recurrido se observa que la resolución se encuentra razonablemente fundada y los agravios del recurrente sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304:415)." Voto del juez Petrone (adhiriendo): "las consideraciones expuestas en el recurso en estudio solo traslucen una disconformidad con el análisis efectuado por el juez de la anterior instancia sobre la cuestión controvertida pero no logra rebatir los fundamentos propiciados por el magistrado... En consecuencia, me pronuncio por rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa..."
- Disidencias relevantes: No hubo voto en disidencia; la resolución se adoptó por mayoría (firmado por Petrone, Carbajo y Ledesma).

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