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Legajo Nº 2 - NN: PAGANI AYALA, PABLO RUBEN s/LEGAJO DE CASACION

La defensa de Pagani Ayala impugnó la negativa judicial a aplicar el criterio de oportunidad por insignificancia en una causa por daño. La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la casación, anuló la resolución recurrida por falta de fundamentación suficiente y remitió las actuaciones al juzgado de origen para un nuevo pronunciamiento.

Casacion Arbitrariedad Motivacion Criterio de oportunidad Insignificancia Art. 31 cppf Art. 258 cppf Remision Anulacion Camara federal de casacion penal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Defensa Pública Oficial en representación de Pablo Rubén Pagani Ayala (recurrente). Demandado: Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°2 de Morón (decisión recurrida) y, en subsidio, se discutió el dictamen del Ministerio Público Fiscal. Objeto: Se solicita casación contra la resolución que rechazó la aplicación del criterio de oportunidad por insignificancia (art. 31 CPPF) y que se negó el sobreseimiento, por entender que la decisión judicial se remitió sin análisis propio al dictamen fiscal y aplicó normas del CPPF no vigentes en la jurisdicción. Decisión: Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Pablo Rubén Pagani Ayala, se anuló la resolución impugnada y se remitieron las actuaciones al juzgado de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Sin costas en la instancia (art. 531 C.P.P.N.).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Del voto del Dr. Mariano Hernán Borinsky: "Tras examinar las constancias de la causa y la resolución recurrida, corresponde hacer lugar al agravio de la defensa en cuanto sostiene que el pronunciamiento carece de fundamentación suficiente para ser considerado un acto jurisdiccional válido (art. 123 del C.P.P.N.), de conformidad con la doctrina de la arbitrariedad. En efecto, el a quo se remitió al dictamen del Ministerio Público Fiscal sin desarrollar un análisis propio de los argumentos allí expuestos ni de las circunstancias del caso. Ello se evidencia toda vez que en la resolución a examen se reseñaron los argumentos del dictamen para luego señalar que 'respecto del fondo de la cuestión, planteada diré que asiste razón al Representante de la Vindicta Pública, criterio que comparto plenamente', sin una posterior fundamentación ni referencia concreta a los planteos introducidos por la defensa." 2) Del mismo voto (Borinsky): "Tal proceder no satisface el deber de motivación (art. 123 del C.P.P.N.), cuyo cumplimiento resultaba necesario en el caso, en tanto el dictamen fiscal invocado sostuvo la improcedencia del criterio de oportunidad planteado por la defensa a partir de la invocación del art. 258 del Código Procesal Penal Federal; disposición que no se encuentra vigente en esta jurisdicción conforme la implementación dispuesta por la 'Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del CPPF', Resolución n° 2/2019, (B.O. 19/11/2019). Esa circunstancia imponía un examen específico por parte del órgano jurisdiccional acerca de la pertinencia del encuadre normativo propuesto por el fiscal, lo que no se verificó en el caso." 3) Adhesión del Dr. Gustavo M. Hornos: "Con remisión a la reseña sobre los antecedentes del caso realizada por el colega que lidera el Acuerdo y en coincidencia sustancial con las consideraciones medulares valorativas desarrolladas en el voto que antecede, adhiero a la solución allí propuesta... Frente a lo expuesto, considero que la resolución impugnada posee una fundamentación aparente, lo que la torna arbitraria."
- Disidencia/Mayoría: La anulación y remisión se adoptó por mayoría (votos de Borinsky y Hornos). El voto del Dr. Javier Carbajo propuso declarar inadmisible la casación; sin embargo, el acuerdo final siguió la propuesta de Borinsky y Hornos.
- Datos relevantes: Hecho imputado (30/09/2024), costo de reposición de la silla valuado en $18.500; decisión de grado de fecha 14/01/2026; elevación a juicio y requerimiento de elevación fechado 4/2/2025; resolución de esta Cámara con fecha 26/05/2026.

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