Incidente Nº 9 - IMPUTADO: TRONCOZO QUIROGA , HECTOR HORACIO s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Recurso de casación contra la denegatoria de prisión domiciliaria; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso por falta de cumplimiento de los requisitos de fundamentación y sostuvo que la resolución previa estuvo debidamente motivada. La Cámara dejó asimismo registrada la reserva del caso federal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La defensa particular de Héctor Horacio Troncozo Quiroga (recurrente en casación).
Demandado: Impugnación de la resolución de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que denegó la apelación contra la decisión del Juzgado Federal N°1 de Mendoza.
Objeto: Se impugna la denegatoria de prisión domiciliaria peticionada por la defensa, invocando arraigo, rol en la crianza de sus nietos, ausencia de antecedentes y problemas de salud.
Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de Héctor Horacio Troncozo Quiroga, sin costas en la instancia, y tuvo presente la reserva del caso federal; ordenó remitir la causa al tribunal de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos):
- "En efecto, el a quo indicó que de las constancias incorporadas al incidente surgía que los nietos del encausado se encontraban al cuidado de su madre y de su abuela paterna, sin que surgieran elementos para sostener que la presencia de Troncozo Quiroga resultaba indispensable para el cuidado de sus nietos."
- "Por lo tanto, considero que lo resuelto se encuentra debidamente motivado, con sustento en la normativa aplicable a la pretensión y tras una adecuada ponderación de las circunstancias particulares acreditadas en la incidencia."
- "Bajo tales premisas, corresponde recordar que la mera discrepancia con la interpretación de las normas consideradas aplicables al caso no resulta suficiente, si el recurrente no logra demostrar fundadamente la existencia de un error o la vulneración de la ley sustantiva o procesal, conforme lo exige el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación."
- Sobre admisibilidad: "Ello requiere aportar al Tribunal de Casación argumentos que se vinculen directa y concretamente con los elementos esenciales que sustentan la construcción jurídica del fallo impugnado. En efecto, cumplir con la carga procesal de fundamentación constituye un requisito de admisibilidad, ante cuya inobservancia no puede más que fracasar cualquier intento de apertura de esta instancia."
- Disidencia (oposición en puntos relevantes): El juez Gustavo M. Hornos, si bien acompañó la resolución mayoritaria, dejó a salvo su opinión en cuanto a que "corresponde fijar audiencia oral y pública para que las partes se expresen ampliamente en los términos de los arts. 465 bis y 468 del C.P.P.N." (proposición personal que no alcanzó a modificar la decisión mayoritaria).
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